SAP Barcelona 621/2004, 16 de Septiembre de 2004
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2004:10887 |
Número de Recurso | 558/2003 |
Número de Resolución | 621/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 621
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 705/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa , a instancia de PORT PARES, S.A., contra D/Dª. Sebastián; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Abril de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda promovida por la entidad PORT PARES S.A. contra Sebastián por estimación de la excepción de prescripción de la acción invocada por el mismo, absolviendo al demandado de cuantos pedimentos se han formulado contra el mismo, condenando expresamente a la entidad actora al pago de las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de Julio de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
En el escrito rector de procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, la entidad actora Port Parés S.A. ejercitó contra Don Sebastián acción de reclamación de 6.242,80 euros, que es a lo que, según aquélla, asciende el importe de las bebidas vendidas al demandado, para su negocio de hostelería. Alegada por el demandado la prescripción trienal de la acción, es apreciada por la juzgadora de instancia, quien entiende que habría transcurrido el plazo de tres años señalado por el artículo 1967.4ª del Código Civil para poder ejercitar la acción de reclamación de cantidad. Frente a dicha sentencia se alza ahora la actora solicitando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se estime plenamente la demanda.
Este planteamiento exige la determinación de la naturaleza del contrato que liga a las partes, por cuanto, si se trata de compraventa mercantil el plazo prescriptivo es el del artículo 1964 del Código Civil (quince años) por remisión expresa del artículo 943 del Código de Comercio , mientras que si la calificamos de compraventa civil el plazo de prescripción es el de tres años según resulta del artículo 1967.4º del Código Civil , tiempo que habría transcurrido ya desde que se libró la última factura hasta la presentación de la demanda el 5 de julio de 2002. Hay que partir del hecho incontrovertido, admitido por ambas partes, de que el demandado es una persona física que se dedica a la actividad de hostelería, es decir, a la compra, entre otros...
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