SAP Barcelona 2/2005, 3 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2005:30
Número de Recurso584/2003
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 584/2.003

JUICIO ORDINARIO Nº 164/02

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 164/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell, a instancia de MONELME, S.L contra PEDRO BEA RASILLA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA (S.C.C.L), D. Abelardo, Dª. Cecilia y D. Jorge representados por el Procurador D. Carlos Turrado Martín Mora y asistidos de su letrado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2.003, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por MONELME, S.L contra PEDRO BEA RASILLA SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA (S.C.C.L), D. Abelardo, Dª. Cecilia y D. Jorge, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de condena contra ellos dirigidas con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MONELME, S.L y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de diciembre de 2.004.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora interpuso demanda en cuyo relato fáctico afirmaba que, en el marco de las relaciones comerciales que venía manteniendo con la cooperativa demandada suscribió un contrato con fecha 11 de octubre de 2.001 en virtud del cual ésta se comprometía a entregar e instalar en sus instalaciones, y no después del 15 de enero de 2.002, una máquina para el montaje de flexos, radio y cruise, comprometiéndose a facilitar todos los medios materiales para hacerla, a prestar asistencia técnica, sustituir, reparar, hacer el seguimiento de cualquier anomalía, todo ello por un importe no superior a 2.300.000 de las antiguas pesetas (975.950 pesetas se entregaron a la formalización del pedido).

Denunciado el incumplimiento del compromiso antedicho, interesó en el suplico de la mencionada demanda que se condenase a la cooperativa y a los socios (contra los que ejercitó la acción de responsabilidad individual a causa de la negligencia que habían observado en el ejercicio del cargo por ellos ostentado en el Consejo Rector de aquélla) a abonarle la suma de 1.766.045 pesetas y a resarcirle de los perjuicios que su conducta le hubo ocasionado y que debían ser valorados en función de la imposibilidad de cumplir con sus respectivos clientes al no poder obtener un volumen de producción que consideraba podía haber tenido de haber dispuesto de la máquina encargada.

La sentencia que fue objeto de la apelación rechazó en su integridad la reseñada demanda y contra ella se ha alzado la actora, que reproduce en su recurso las referidas pretensiones.

SEGUNDO

El primer punto de desencuentro de los ahora litigantes, que...

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