SAP Jaén 147/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:406
Número de Recurso175/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 147

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el nº 36 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos , rollo de apelación de esta Audiencia nº 175 del año 2005, a instancia de DIRECCION000 , representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Ureña Núñez y defendido por el Letrado D. Francisco Soriano López, contra D. Jesús y la Comunidad Hermanos Quesada Fuentes, representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Martos Saavedra y defendido por el Letrado D. Blas Cubillo Pinilla.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, con fecha 31 de julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMO la demanda presentada a instancia de los integrantes de DIRECCION000 ., absolviendo a D. Jesús de los pedimentos contra él efectuados y estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario absuelvo en la instancia a DIRECCION000 .- ESTIMO la reconvención formulada a instancias de D. Jesús frente a D. Oscar , D. Gaspar Y D. Braulio a abonar solidariamente la cantidad de 1.970,84 euros, más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora y por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, no haciéndolo la actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando en parte los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tanto la parte actora como la demandada recurrieron la sentencia de instancia, refiriéndose sus respectivos recursos en distintos motivos que pasamos a examinar de forma separada, haciéndolo en primer lugar respecto del deducido por la demandante ya que el del demandado versa sobre el particular de las costas procesales de la demanda principal.

Segundo

Así, alega la referida parte actora, DIRECCION000 , formada por D. Gaspar , D. Oscar y

D. Braulio , como primer motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia que desembocó en la desestimación de la demanda, reiterando que la compraventa adolecía de inutilidad absoluta para el fin que se perseguía, ya que las patatas, se dice, se encontraban en mal estado en el momento de ser servidas, aludiendo al acta de inspección obrante como documento nº 4 de la demanda y al hecho de ser tiradas previa autorización municipal al vertedero, y a las declaraciones de los testigos que al efecto cita.

Pues bien, con respecto al documento nº 4 de la demanda, hay que tener en cuenta en primer lugar que el pedido realizado por la actora a la demandada se sirvió el día 30-9-99 como así se manifiesta en la propia demanda (hecho segundo), y se justifica además con el albarán de entrega aportado como documento nº 2 de dicha demanda.

En el acta de inspección a que se refiere el apelante (documento nº 4) realizada el 30-10-99, se pone de manifiesto por el Inspector lo que aprecia tras el examen de las sacas donde se contienen las patatas, expresándose: "se procede a la inspección organoléptica (caracteres que se perciben con los sentidos) de una partida compuesta de aproximadamente 27.000 kgs. de patatas." Ninguna otra conclusión que no sea el mal estado o mal olor que desprendían las patatas, puede extraerse del acta de inspección. Por ello, la alegación que efectúa la apelante de que el tiempo de duración de las patatas es de 6 a...

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