SAP Badajoz 302/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:973
Número de Recurso404/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 302/04.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 404/2004

Autos: JUICIO ORDINARIO 359/2003

Juzgado Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1

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En Mérida, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos núm. 359/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1 , sobre JUICIO ORDINARIO en los que aparece como apelante la entidad PRODUCTOS ADASA S.L., representado por el Procurador Sr. García Luengo y defendido por la Letrada Sra. González Jariego, y como apelada EXPORTADORA EXTREMEÑA DE OLIVAS S.L., representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por el Letrado Sr. Nieto Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 6 de mayo de 2004 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1 .SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Estimar totalmente la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Garrido Álvarez, en nombre y representación de EXPORTADORA EXTREMEÑA DE OLIVAS S.L., (EXPORTOLIVA), defendida por el letrado D. Manuel Nieto Pérez contra PRODUCTOS ADASA S.L., representada por la Procuradora Dña. Blanca Palacios Mora y asistida por la Letrada Dña. María del Carmen González Jariego, que formuló reconvención contra la demandante, y se declara resuelto el contrato celebrado entre las partes el día 21 de marzo de dos mil tres, y se condena a la demandada al pago a la actora de la cantidad de ciento ocho mil doscientas ochenta y un euros, más los intereses legales y los moratorios desde la presentación de la demanda, y las costas procesales. Se desestima totalmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Palacios Mora, en nombre y representación de PRODUCTOS ADASA S.L., contra la entidad mercantil EXPORTADORA EXTREMEÑA DE OLIVAS S.L. (EXPORTOLIVA) y se absuelve a la demandante reconvenida de las pretensiones de la actora y se le imponen las costas procesales a la parte reconviniente."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de PRODUCTOS ADASA S.L., que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado ( la representación de EXPORTOLIVA presentó escrito impugnando el recurso) , se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, turnándose de ponencia y no habiéndose celebrado vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo número 1, que estimaba íntegramente las pretensiones de la entidad demandante, EXPORTOLIVA, desestimando también en su totalidad la reconvención articulada por PRODUCTOS ADASA S.L.., interpone dicha parte recurso de apelación, solicitando su revocación por los motivos que recogen en su escrito, al considerar en definitiva que el Juzgador ha incurrido en error en la valoración de las pruebas practicadas, así como en infracción de diversos preceptos legales aplicables al supuesto que ha sido objeto de enjuiciamiento. De contrario sin embargo, la entidad actora impugna el recurso e interesa la íntegra confirmación de la Sentencia.

Así las cosas, analizando los hechos controvertidos, vemos que la demandante, EXPORTADORA EXTREMEÑA DE ACEITUNAS S.L. (EXPORTOLIVA), ejercita frente a PRODUCTOS ADASA S.L. acción en virtud de la cual pretende que se decrete la resolución del contrato firmado entre ambas partes el 21 de marzo de 2003, y que se condene a la demandada a abonarle la suma de 108.281 euros, más intereses de demora correspondientes, o alternativamente, que se acuerde el cumplimiento de lo pactado. Por otro lado, como quiera que PRODUCTOS ADASA S.L. también formuló reconvención frente a la actora, en este caso se pretendía exclusivamente la resolución del contrato fundada en el incumplimiento imputable a EXPORTOLIVA, en concreto, de su cláusula tercera, que establecía una fecha límite para la recogida de la aceituna vendida.

No ha existido controversia por tanto sobre la realidad de la celebración del contrato, ni tampoco sobre su contenido, así como tampoco se ha puesto en duda el que la demandante reconvenida EXPORTOLIVA ha satisfecho el pago de la mercancía objeto de la compraventa (aceitunas carrasqueñas clasificadas y limpias de molestados, de la campaña 2002/2003). La cuestión se centra en que, habiéndose establecido en el contrato que la fecha límite para la recogida de las aceitunas, que "se venden puestas sobre camión en los almacenes de la Cooperativa San Isidro, de Aceuchal" , sería el 31 de mayo de 2003, y pese a que durante el mes de julio de ese año se produjeron diversas entregas de mercancía, a finales de dicho mes PRODUCTOS ADASA se negó a entregar más, remitiendo a la compradora un burofax donde se le comunicaba que había incumplido el contrato de compraventa, y en concreto la mentada estipulación tercera, relativa a la fecha límite para la recogida del producto. Ello vino a suponer que de la totalidad de la mercancía contratada por EXPORTOLIVA, esta entidad solamente habría recogido una parte, que equivaldría a 58.718,18...

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