SAP Albacete 119/2004, 10 de Mayo de 2004
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE |
ECLI | ES:APAB:2004:380 |
Número de Recurso | 8/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00119/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 08/ 04.-JUICIO ORDINARIO nº 111 / 03.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº7.- ALBACETESENTENCIA NUM
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE :
DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRADOS :
DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.
DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete, a Diez de Mayo de 2.004 .
VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en Apelación admitida a la parte demandada AJOS PADILLA S.L representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 111 / 03 seguidos en el Juzgado Mixto nº 7 de los de ALBACETE, siendo apelado en esta instancia Dª Victoria representada por el Procurador Sr. Romero Tendero designada Ponente la ILMA. Sra. MAGISTRADA-JUEZ Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y,:
ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO :"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO totalmente la demanda interpuesta por Dª Victoria contra la mercantil Ajos Padilla, S.L., debiendo condenar y condenando a esta última a abonar a la parte actora la cantidad de
6.196,98 Euros (seis mil ciento noventa y seis Euros con noventa y ocho céntimos de euro), más los intereses legales procedentes, imponiendo asimismo a la parte condenada las costas causadas en este pleito."
Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 24 de Octubre de 2.003 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.
Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda y alternativamente, se estime en parte por cuanto la actora no ha devuelto la mercancía que se quedó.
Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte , quien presentó otro oponiéndose y solicitando la confirmación de la Sentencia, con imposición de costas al apelante.
Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 24 de febrero actual se dicta Providencia en cuya virtud se designa Magistrada Ponente y se acuerda señalar fecha para su Votación y Fallo: 08-03-04, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.
Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de los de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la demandada.
Frente a la misma, se interpone Recurso de apelación fundamentando el recurrente su disconformidad esencialmente en los siguientes Motivos : 1º La vendedora , actual apelante , cumplió con sus obligaciones derivadas del contrato , siendo la compradora quien infringe la de recepcionar la mercancía, no es cierto que fuese ésta distinta de la solicitada y tampoco existen vicios ocultos . 2º Errónea valoración de la prueba pues en definitiva, la Sentencia se basa exclusivamente en el contenido del Doc. nº 6 de la Demanda y también existe una...
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