SAP Huelva 32/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteANDRES BODEGA DEL VAL
ECLIES:APH:2003:72
Número de Recurso329/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 32

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Moguer

ROLLO DE APELACIÓN Nº 329/2002

JUICIO Nº 319/2001

En la Ciudad de Huelva a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de PLASTIMER, S.A. que en el recurso es parte apelada , contra Claudio que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de septiembre de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Lozano, en nombre y representación de la entidad AGROSERVICIOS ONUBENSES S.L. contra D. Claudio , debo condenar y CONDENO a éste último, a que abone a la actora la suma de QUINIENTAS TRES MIL DOSCIENTAS DOCE PESETAS (503.212 pesetas) más los intereses legales correspondientes. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que estimó la demanda en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad derivada del suministro de una mercancía cuya venta constituye objeto social de la empresa demandante. Recurre la parte demandada haciendo valer varios motivos de oposición, que serán objeto de examen separado a continuación.

SEGUNDO

En primer lugar, se alega infracción de normas procesales ya que, a juicio del recurrente, los artículos 146 y 147 de la Ley de enjuiciamiento civil obligan a registrar en soporte de grabación y reproducción del sonido y de la imagen el acto del juicio, algo que no pudo llevarse a cabo por problemas técnicos haciéndose uso de la posibilidad -también prevista en la Ley- de redactar acta escrita bajo la fe del Secretario Judicial y en la que se contenga la esencia de las declaraciones vertidas. Y es evidente que este motivo de impugnación debe ser rechazado toda vez que, aunque sea cierto que la nueva Ley ha permitido la aplicación real de una posibilidad de registro de lo actuado que es más completa y perfecta que la tradicional del acta escrita, ello no es óbice para que puedan seguir resolviéndose el fondo de las cuestiones planteadas con ayuda de otros mecanismos de registro del juicio, tal y como sucede en este supuesto y en los pleitos que se tramitaron conforme a la anterior Ley procesal, sin que exista por tanto vicio o defecto procesal alguno. A lo anterior debe añadirse que queda siempre a la asistencia letrada de la parte la posibilidad de insistir en que ciertas expresiones o manifestaciones queden expresamente reflejadas en el acta, y de dar lectura a ésta antes de firmarla, sin que conste que se hiciera protesta alguna en el juicio por la falta de complitud de lo redactado. Por lo demás, este Tribunal dispone de datos suficientes para valorar la prueba aportada, como más adelante se dirá.

TERCERO

En cuanto a la infracción de lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Comercio, tampoco podemos hacernos eco de esa opinión, ya que el examen de lo actuado pone de manifiesto que el juzgador de instancia ha dado verosimilitud al alegato de la...

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