SAP Jaén 23/2007, 30 de Enero de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:544
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 23

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, treinta de Enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Abreviado seguidos en primera instancia con el nº 105 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 29 del año 2007, a instancia de la entidad Estudio 2000 S.A., defendido por el Letrado Sra. Ayala Marín, contra la entidad Unitiendas Alcalá S.L., defendido por el Letrado Sr. Siles Trigo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, con fecha 10 de Noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dña. Ana María Hidalgo Moyano, en nombre y representación de la entidad Estudio 2000, S.A., sobre reclamación de cantidad, contra la entidad Unitendas Alcalá, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad Unitiendas Alcalá, S.L. de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la entidad actora, Estudio 2000 S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada que serán sustituidos por los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia impugnada desestima la demanda planteada por la actora, Estudio 2000 S.A. y absuelve al demandado Unitiendas Alcalá S.L. al estimar que el contrato que las unía fue resulto por la demandada y devueltas las mercancías por ésta y en consecuencia la pérdida la tiene que soportar la actora. Es por ello que no prospera la reclamación de cantidad ejercitada por la actora para que la demandada le abone el pago de las mercaderías.

Recurre la sentencia la actora, alegando error en la apreciación de la prueba al estimar que el contrato queda perfeccionado por la parte con la entrega de las mercancías, siendo indiferente que la demandada las hubiera devuelto, cuestión que tampoco resulta acreditada.

Segundo

Ya hay que anunciar que el recurso tiene que ser estimado.

El Artículo 329 del Código de Comercio dispone que «Si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos, podrá el comprador pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza». En igual sentido el Artículo 1124 del Código Civil.

Pues bien lo primero que hay que declarar es que si se da un incumplimiento básico, que prueba el fin objetivo del...

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