SAP Tarragona 182/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2007:605
Número de Recurso303/2006
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 303/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 584/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE REUS

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

D. JOAN PERARNAU MOYA

En Tarragona, a nueve de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter- puesto por Dª. Milagros y Dª Sonia representados en la instancia por las Procuradoras Sres. Monné y Solé y defendidos por los Letrados Sr. Ba- rriola y Sra. García Cámara respectivamente contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Reus en fecha 20 de enero de 2006 en Autos de Juicio Ordi- nario nº 584/04 en los que figura como demandante BANQUE PSA FINANCE, SU- CURSAL EN ESPAÑA y como demandados Dª Milagros y Dª Sonia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimant íntegrament la demanda interposada del Procurdor Sr. Estivill Balsells en nomb de BANQUE PSA FINANCE, SUSURSAL EN ESPAÑA, condemno a Milagros i Sonia a abonar conjunta i solidàriament a la parte acto ra la quantitat de 6.403,36 euros, més els interessos assenyalats, amb express condemna en les costes del procediment.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por las demandadas en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presen- tado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la que estimando la demanda presentada por el Banque Psa Finance, Sucursal en España, se condena a las demandadas, Dª Milagros y Dª Sonia, a pagarle solidariamente la cantidad de 6.403,36 euros en concepto de diferencia entre la deuda por las mismas contraída con a- quélla como consecuencia del contrato de préstamo de financiación a comprador de bie- nes muebles, y el importe obtenido por la entidad actora en la enajenación del vehículo financiado, e interpuesto recurso de apelación tanto por la representación procesal de la demandada Sra Sonia como por la de la Sra Milagros, procede examinar ambos conjun- tamente dada la conexidad entre ellos.

Y a tal respecto, en cuanto a la denunciada "errónea valoración de la prueba", mediante la que se insiste por las dos apelantes en que "el valor del vehículo era supe- rior al valor por el que fue vendido por la entidad actora", dicho motivo debe ser en par- te estimado. Pues si bien es un hecho incuestionado que por el incumplimiento del refe- rido contrato, firmaron el 9-5-03 con la financiera un contrato de comisión en venta (doc obrante al folio 11), mediante el cual le hacían entrega del vehículo comprado, autori- zándole para que procediera a su venta en comisión y aplicase el precio obtenido, hasta donde alcanzase, al pago de dicha deuda, al mismo tiempo que se obligaban a...

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