SAP Tarragona 182/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2007:605 |
Número de Recurso | 303/2006 |
Número de Resolución | 182/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 303/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 584/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE REUS
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
D. JOAN PERARNAU MOYA
En Tarragona, a nueve de mayo de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter- puesto por Dª. Milagros y Dª Sonia representados en la instancia por las Procuradoras Sres. Monné y Solé y defendidos por los Letrados Sr. Ba- rriola y Sra. García Cámara respectivamente contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Reus en fecha 20 de enero de 2006 en Autos de Juicio Ordi- nario nº 584/04 en los que figura como demandante BANQUE PSA FINANCE, SU- CURSAL EN ESPAÑA y como demandados Dª Milagros y Dª Sonia.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimant íntegrament la demanda interposada del Procurdor Sr. Estivill Balsells en nomb de BANQUE PSA FINANCE, SUSURSAL EN ESPAÑA, condemno a Milagros i Sonia a abonar conjunta i solidàriament a la parte acto ra la quantitat de 6.403,36 euros, més els interessos assenyalats, amb express condemna en les costes del procediment.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por las demandadas en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presen- tado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Dictada sentencia en la que estimando la demanda presentada por el Banque Psa Finance, Sucursal en España, se condena a las demandadas, Dª Milagros y Dª Sonia, a pagarle solidariamente la cantidad de 6.403,36 euros en concepto de diferencia entre la deuda por las mismas contraída con a- quélla como consecuencia del contrato de préstamo de financiación a comprador de bie- nes muebles, y el importe obtenido por la entidad actora en la enajenación del vehículo financiado, e interpuesto recurso de apelación tanto por la representación procesal de la demandada Sra Sonia como por la de la Sra Milagros, procede examinar ambos conjun- tamente dada la conexidad entre ellos.
Y a tal respecto, en cuanto a la denunciada "errónea valoración de la prueba", mediante la que se insiste por las dos apelantes en que "el valor del vehículo era supe- rior al valor por el que fue vendido por la entidad actora", dicho motivo debe ser en par- te estimado. Pues si bien es un hecho incuestionado que por el incumplimiento del refe- rido contrato, firmaron el 9-5-03 con la financiera un contrato de comisión en venta (doc obrante al folio 11), mediante el cual le hacían entrega del vehículo comprado, autori- zándole para que procediera a su venta en comisión y aplicase el precio obtenido, hasta donde alcanzase, al pago de dicha deuda, al mismo tiempo que se obligaban a...
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