SAP Las Palmas 233/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2006:1328
Número de Recurso96/2006
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

SENTENCIA 233

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de mayo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de julio de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Enrique

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 29 de julio de 2005 , seguida esta apelación a instancia de D. Enrique representado por el Procurador Dña. Manuela Rodríguez Báez y dirigido por el Letrado D. Jerónimo Del Toro Vega .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Enrique debo condenar a D. Constantino a abonar al actor la cantidad de 48.080,97 euros e intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, por ser así de justicia. " .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte de abril de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión relativa a la condena al pago de la cantidad de 12.020,24 euros en concepto de penalización por incumplimiento contractual fue rechazada porque no se pactó de forma expresa en el documento de reconocimiento de deuda una cláusula penal de esa guisa conforme a la cual se adecuara el pedimento y aplicando el criterio restrictivo que para este tipo de cláusulas exige la Jurisprudencia.

El recurrente se alza frente al anterior pronunciamiento alegando que de la lectura de la cláusula 7ª se desprende claramente que el demandado rebelde Constantino facultaba expresamente al Sr. Enrique, para el caso de que no se cumplieran las previsiones de la estipulación 6ª, a que éste exigiera, no sólo el importe principal debido según la estipulación 1ª de 8 millones de pesetas (48.080,97 euros) ya reconocidos en el Fallo de la sentencia de primera instancia, sino otros dos millones de pesetas que se pactaron en aquella 7ª, como cláusula penal con finalidad indemnizatoria por incumplimiento contractual al faltar una estipulación sobre intereses ordinarios o remuneratorios.

EL contrato documentado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria el día 05 de julio de 1994 es del del tenor literal siguiente: « COMPARECEN De una parte , D. Enrique, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en DIRECCION000NUM000- NUM001, provisto con D,N.I. nº NUM002. De otra parte, D. Constantino, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Las Palmas de Cran Canaria, DIRECCION001NUM003 bajo, provisto de D.N.I. nº NUM004. Y reconociéndose capacidad legal para obligar y obligarse en la representación que ostentan, de mutuo acuerdo. EXPONEN PRIMERO .- que Don Constantino es promotor propietario, de la empresa Los Veleros Promotion Ltd., para la comercialización en régimen de multipropiedad de los bungalows Los Veleros, sitos en Caleta de Fuste 2ª Fase, Antigua, Fuerteventura, con la intervención del First National Trustee Co. Desde el año 1991. SEGUNDO.- Que deseando aprovechar los cauces de comercialización, así como el sistema de venta antes indicado , d. Enrique, el pasado 11 de Mayo de 1992, transmitió a Los Veleros Title Ltd. el bungalows número Treinta y ocho del complejo Los Veleros, finca registral número 3.200, mediante la escritura pública otorgada...

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