SAP Badajoz 228/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APBA:2000:939
Número de Recurso172/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 228/2000

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTINEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta de Junio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal nº 40/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Marí Trini , defendida por el Letrado Sr. López García, y como demandados y en esta alzada apelados, Matías y Jose Ramón , defendidos por el Letrado José Palazón Tomás. Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de marzo de 2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Meroño Sabater en nombre y representación de doña Marí Trini frente a don Matías y don Jose Ramón , representado por la Procuradora Sra. Parra Gómez, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido en ambos efectos, y tras los trámites previstos en los arts. 734 y siguientes de la L.E.Civil , se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 172/2000, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la parte apelante su recurso en la impugnación de que en el acto del juicio realiza de los contratos aportados por los demandados, cuestionando la legitimidad y validez de los mismos y que ha existido error en la Juez de instancia a la hora de apreciar dicha prueba documental, así como al apreciar la prueba de confesión judicial de la actora. Argumentos que han de ser desestimados pues la realidad de las ventas por parte del esposo de la actora es reconocida por la misma al absolver la posición primera en prueba de confesión judicial formulada por el codemandado Jose Ramón , admitiendo saber que su esposo Abelardo , vendió a Lourdes la finca llamada el DIRECCION000 y que recibió por ello 40.000 ptas afirmando, asimismo, ser cierta la posición primera formulada por el otro codemandado, Sr. Matías , a través de su representación procesal, cuyo contenido es idéntico si bien referido a la finca llamada la DIRECCION001 ; confesión que por sí misma acredita la realidad de las ventas referidas que viene reflejadas en los contratos privados de fecha diez y dieciocho de noviembre de 1970, aportados por los demandados, extremos que, por otro lado, se...

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