SAP Málaga 4/2005, 12 de Enero de 2005
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2005:57 |
Número de Recurso | 293/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 4
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 1 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 293/2004
JUICIO Nº 633/2002
En la Ciudad de Málaga a doce de enero de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LOPEZ ARMADA , CARLOS JAVIER y defendido por el Letrado D. ROSA MARIA PEREZ PEZ. Es parte recurrida LOCATIO OFFICE SL que está representado por el Procurador D. JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ y defendido por el Letrado D. GARCIA JURADO, Mª. LOURDES, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19-9-03 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Banco Español de Credito y absuelvo a Locatio Office S.L. de los pedimentos de la parte actora, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la misma".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14-12-04quedando visto parasentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada, salbo en lo que se opongan a los de la presente.
Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda interpuesta por BANESTO en reclamación de la cantidad abonada al Ayuntamiento de Málaga en concepto de sanción impuesta por impago dentro del periodo voluntario del impuesto de Plusvalia derivado de la venta de una vivienda a la entidad demandada, pese a que ésta asumió el pago de dicho impuesto en la escritura pública suscrita al efecto, por entender que aquella entidad, como sujeto pasivo del referido impuesto, era la obligada a realizar la declaración liquidación, estando por tanto obligada a asumir las consecuencias de dicho incumplimiento, se alza el presente recurso de apelación, que en sintesis se sustenta en que conforme a lo pactado en la escritura de compraventa el demandado asumió la obligación expresa de abonar el pago de dicho impuesto y tacitamente la de realizar la declaración-liquidación del mismo al encargarse de tramitar las citadas escrituras, abonando los gastos correspondientes, como...
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