SAP Ciudad Real 201/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:985
Número de Recurso66/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIAN U M. 201 /2000

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª CARMEN PILAR MARTÍN DE BERNARDO

Magistrados:

Dª ROSA VILLEGAS MOZOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En Ciudad Real, a veinte de junio del año dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto los presentes recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 163/ 998 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ciudad Real por el demandante "Medina Metal SA", representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Ana María Ossorio González y asistida del Letrado D. Enrique Martín- Nieto Lérida, y por la demandada "Agua y Maquinaria S.L.", representada por el Procurador D. Rafael Alba López y asistida del Letrado D° Ataulfo Solis Letrado; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D° JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ciudad Real se dictó sentencia, el pasado día 24 de noviembre de 1999 , cuya parte dispositiva dice: " Que estirando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ossorio González, en nombre y representación de MEDINA METAL SA, asistida del Letrado Sr Martín-Nieto Lérida, contra AGUA Y MAQUINARIA S.L, D. Pedro Antonio y D. Cosme , debo condenar y condeno a la entidad AGUA Y MAQUINARIA S.L., al pago a la actora de la cantidad de un millón noventa y dos mil seiscientas cuarenta pesetas (1.092.640 ptas) e intereses legales correspondientes, absolviendo al resto de los codemandados de los pedimentos formulados en su contra. Sin hacer expresa mención sobre costas".

Segundo

Contra la referida sentencia ambas entidades mercantiles formularon recurso de apelación.Emplazadas las partes ante esta Sala, comparecieron las personadas; una vez sustanciado el trámite de instrucción, se celebró la vista prevista en la Ley el 1 de junio del año 2000.

Tercero

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad mercantil demandante reclama subsidiariamente a los demandados en este pleito el abono de 1.092.640 ptas en concepto del precio impagado por la también mercantil codemandada del contrato de compraventa celebrado entre ambas. La actora extiende su pretensión a los administradores de la entidad codemandada al considerar que han de responder, igualmente, del pago de dicho precio, en virtud de lo previsto en el art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas . La sentencia de instancia condena al pago de esa cantidad a la entidad mercantil codemandada, absolviendo a las dos personas físicas también demandadas, dado que su conducta no se encuentra dentro del supuesto de responsabilidad previsto en el citado precepto de la mencionada Ley reguladora de las Sociedades Anónimas.

Segundo

Frente a dicha sentencia estimatoria en parte de la demanda interpuesta por la actora, ambas mercantiles se alzan en esta segunda instancia. La demandada reitera su oposición ya expuesta en la primera instancia de que nunca se celebró el citado contrato de compraventa de mercaderías, puesto que el material suministrado por la actora no fue pedido por ella, informándole del error habido y de que recogiera esas mercancías, lo cual no lo hizo, permaneciendo todavía depositadas en los almacenes de esa entidad demandada. Dicho envío se debió a la necesidad que tenía en ese momento (1995) la parte actora de colocar sus mercancías, dado que era una empresa de nueva creación, pero en ningún caso esos pedidos se debieron a petición de esa parte. Por el contrario, la parte demandante insiste en la condena, también, de los administradores de la entidad codemandada, porque a su criterio éstos no han obrado con la diligencia de un ordenado empresario, tal como previene el art. 127 de la LSA . Para dicho apelante, la nueva normativa reguladora de la responsabilidad de los administradores( arts. 79,11 y 13 LSA y LSRL ) configura a ésta con carácter...

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