SAP Madrid 39/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2004:1227
Número de Recurso689/2003
Número de Resolución39/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00039/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010165 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 689 /2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14 /2003

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA

Apelante/s: BELLA MACHINA, S.A.

Procurador: GLORIA PATRICIA FERNANDEZ BOTIN

Apelado/s: MECANIZADOS ORA, S.L.

Procurador: MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ

SENTENCIA Nº 39

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, treinta de enero de dos mil cuatro .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 14/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 689/03, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Bella Machina SA, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Fernández Botín; y de otra, como apelada-actora, Mecanizados Ora SL, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. del Rey Estévez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18-07-03 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que declaro la nulidad del contrto de compraventa celebrada entre las partes Bella Machina SA y Mecanizados Ora SL, el 11 de julio de 2001, respecto del vehículo BMW 320D usado, que fue matriculado en España con el número .... CZF, y por un precio total de 25.482,91 ¤ IVA incluido, y condeno a la demandada Bella Machina SA a que abone a Mecanizados Ora SL la cantidad de 25.482,91 ¤, más los intereses legales que resulten sobre la misma desde el 15 de enero de 2003 hasta esta sentencia, y a partir de la misma, si no se abonara la condena en cinco días desde su notificación, a los que resulten por mora procesal de aplicar "ope legis" el artículo 576 de la LEC (interés legal vigente más dos puntos), hasta su completo abono de la citada cantidad. Condeno a las costas causadas en esta instancia a Bella Machina SA".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Bella Machina SA, que formalizó adecuadamente (folios 393 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (414 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 23-10-03, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintiséis de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Mecanizados Ora SL, a través de su representación procesal, y partiendo del contrato de compraventa que su DIRECCION000 celebrase con el también DIRECCION000 de Bella Machina SA en 11-07-01 (37) y en virtud del cual la primera adquirió de la segunda vehículo .... CZF, ejercitó acción personal reclamando de la sociedad anónima que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal la cantidad de 25.482,91 euros en razón de haber sido desposeído del aludido vehículo en 19-02-02 por resolución del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Avila (73) que conoció de diligencias previas como consecuencia de la sustracción de distintos permisos de circulación en blanco en diferentes países europeos y la sustracción en Bélgica del aludido BMW a su propietario D. Carlos José. Acompañaba al escrito rector del proceso el repetido contrato de compraventa, la forma de pago del BMW: 1.440.000 ptas -8.654,57 euros-, que obtuvieron D. Fernando (DIRECCION000 de Mecanizados Ora SL) y Dª Irene a través de préstamo del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, que resultó totalmente pagado (46 y ss) y la entrega a Bella Machina SA del vehículo Peugeot 406 Coupé 2.0 16v, identificado al folio 29 de los autos principales, entregando la demandada Bella Machina SA la factura por 4.240.000 pesetas (26) así como permiso de circulación y tarjeta de Inspección Técnica (31 y 32). Desde los hechos que preceden interesaba la representación procesal de Mecanizados Ora SL se le abonase la cantidad de 25.482,91 euros con sus intereses legales desde la interpelación judicial y costas, para mencionar en la fundamentación jurídica de la repetida demanda la teoría general de las obligaciones con cita expresa del art. 1124 Cc, la teoría general del contrato con alusiones al consentimiento y a la causa, la teoría general de la compraventa especificando el saneamiento por evicción del art. 1475 y la legislación protectora de Consumidores y Usuarios, específicamente los arts. 25 y 26 de la citada norma, aún cuando aquella fundamentación jurídica no le llevó expresamente a concretar la causa que motivaba la solicitud de la devolución del precio pagado por el vehículo .... CZF, que en su matrícula belga era la de WXY-..... Bella Machina SA se opuso a la demanda dejando constancia de que había adquirido el vehículo a D. Bernardo con toda la documentación en "regla", y así recogió fotocopia del DNI del repetido D. Bernardo (515), el permiso de circulación del vehículo (116), la tarjeta de Inspección Técnica (117) y el informe de tráfico (118) para vehículo usado procedente de la Unión Europea, pagando el precio de 3.525.000 ptas (319), adquisición que se materializó de D. Bernardo pero actuando como intermediaria la sociedad anónima Dimatsu Iversiones SA. Dejaba también constancia de que formuló denuncia ante el Juzgado núm. 3 de Majadahonda (374 y ss) dando cuenta de la adquisición de dos vehículos BMW y otros dos vehículos de la marca Volkswagen, en junio y julio del mismo año de 2001. Las diligencias penales tramitadas ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Avila, como ya vimos, tenían por objeto "robo permisos circulación en blanco en diferentes países europeos", en cuyo atestado la Guardia Civil solicitaba colaboración de la Inspección Técnica de Vehículos de Avila, quien había expedido previamente un certificado favorable a la matriculación del repetido BMW en 3-05-01, a partir de cuyo momento el citado vehículo recibió la .... CZF, aún cuando se mutó, dentro del certificado de matriculación, la letra F por la E (FS 272057 por ES 272057), al tiempo que también se encontraba retroquelado el número Vin que, intervenido el vehículo, se pudo, utilizando sustancias decapantes, comprobar la manipulación del número de bastidor que de ser el NUM000, pasó...

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