AAP Madrid 308/2005, 17 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha17 Mayo 2005

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00308/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 411 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a diecisiete de mayo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 1072 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 411 /2004 , en los que aparece como parte apelante DON Juan Manuel representado por el procurador DON PEDRO GONZALEZ SANCHEZ, y como apelado "INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS), quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON Juan Manuel, representado por el procurador de los tribunales don Pedro Antonio González Sánchez y dirigido por el Letrado don Angel Pérez Gallego, contra la demandada, INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de Demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Juan Manuel, al que se opuso la parte apelada "INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS)", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por don Juan Manuel contra el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas -Invifas-, promoviendo la declaración de nulidad de la estipulación incluida en la escritura de compraventa de vivienda otorgada entre las partes en 3 de Octubre de 2001, en cuya virtud el comprador acepta asumir, en su cuota proporcional y como gasto general de la comunidad, el concepto correspondiente a la reparación de las cubiertas del edificio. En cuya virtud solicitaba la condena de la demandada al pago de 900'41 euros por el susodicho concepto.

Frente al expresado pronunciamiento se alza en apelación el demandante, don Juan Manuel, alegando al efecto que la expresada cláusula contractual infringe la Resolución del Invifas por la que se convoca concurso para la enajenación de Viviendas Militares Desocupadas, y de cuyo clausulado se desprende que la venta ha de sujetarse a un precio cierto y cerrado. Que la estipulación impugnada contraviene lo dispuesto en los arts. 9.1.e) L.P.H., 10 y 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y art. 11.5 L.P.H.

SEGUNDO

En alegación de la parte apelante, la estipulación contractual comprendida en la escritura de compra de vivienda cuya impugnación es objeto del pleito, infringe el Pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del concurso para la enajenación de Viviendas Militares Desocupadas, publicado en el BOD de 5 de Febrero de 2001, pues dicho clausulado se refiere repetidamente al precio de las viviendas como un precio cierto y cerrado resultante de la licitación, que será el precio final de venta, en tanto que los gastos a satisfacer por el adjudicatario son los expresamente previstos en el punto 4 de la cláusula XI, entre los que no se encuentran las cuotas comunitarias vencidas. Por todo lo cual, considera el apelante que está viciada de nulidad la estipulación contenida en la escritura de compra en cuya virtud "manifiesta la parte vendedora o transmitente que la finca descrita se encuentra al corriente en el pago de los gatos generales de la comunidad, salvo en la cuota correspondiente a la reparación de las cubiertas, que asume en su cuota proporcional la parte compradora".

Si bien es cierto que el clausulado del pliego publicado de condiciones reguladoras de la venta de la vivienda transmitida previene que la enajenación se ajuste a un precio cierto, resultante de la licitación, y que enuncia un conjunto de gastos dimanantes de la venta...

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