SAP Valencia 302/2000, 20 de Junio de 2000
Ponente | JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APV:2000:4133 |
Número de Recurso | 438/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚM. 302/2.000
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinte de junio de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Menor Cuantía n° 412/96 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 3 de Molina del Segura entre las partes, como actor D. Víctor , representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Llanos Sola, y como demandados D. Simón y Dña. Remedios , representados por el Procurador Sr. Fernández Herrera y defendidos por el Letrado Sr. Hernández López-Peláez. En esta alzada actúa como apelante D. Víctor representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Pacheco Guirao, y como apelados D. Simón y Dña. Remedios , representados por el Procurador Sr. Alvaro Cónesa Fontes y dirigidos por el Letrado Sr. Hernández López-Pelaez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de mayo de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Iborra Ibáñez en nombre y representación de D. Víctor contra D. Simón y Dña. Remedios debo absolver y absuelvo a éstos últimos de las pretensiones de la parte actora, expresamente se le imponen las costas procesales ocasionadas en esta instancia a D. Víctor ".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación D. Víctor , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 438/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 17 de abril de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante revocación de la sentencia con estimación íntegra de su demanda, yel de la parte apelada la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestima la demanda ejercitada por el actor tendente a la resolución del contrato de compraventa de bienes inmuebles, por incumplimiento de la correspondiente obligación del pago convenido, dado que, según la Juez a quo, lo que ha quedado acreditado es el recíproco incumplimiento de parte de las obligaciones de una y otra parte. Frente a esa resolución comparece en esta alzada disconforme con...
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