SAP Albacete 112/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2006:406
Número de Recurso77/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00112/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

ALBACETE

Sección 002

Domicilio : C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf : 967596539 967596538

Fax : 967596588

Modelo : SEN04

N.I.G.: 02003 37 1 2006 0200151

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000077 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA RODA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2005

RECURRENTE : Constantino , Donato

Procurador/a : LUIS LEGORBURO MARTINEZ

RECURRIDO/A : Nieves , Franco

Procurador/a : ANTONIO LOPEZ LUJAN

S E N T E N C I A NUM.112/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

MAGISTRADOS :

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

En Albacete, a ocho de Mayo de 2.006.

VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante D. Constantino y D. Donato representados en la alzada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, siendo apelados Dª Nieves Y D. Franco representados por el Procurador Sr. López Luján, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 23/05 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA, designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Emilio Erans Martínez en nombre y representación de D. Constantino y D. Donato , contra la parte demandada Doña Nieves Y D. Franco representados por Doña Sonia Herreros Olivas, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O.-

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2.005 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por los demandantes en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime la demanda por ellos formulada con imposición de costas a los demandados.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 09 de Marzo de 2006 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente y con fecha 05 de Abril se señala fecha para Votación y Fallo: 24 de abril de 2006, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose todas las prescripciones legales aplicables en la alzada.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para los demandantes quienes disconformes, interponen Recurso de apelación, solicitando que se estime en su integridad la demanda por ellos formulada.

SEGUNDO

Fundamentan su discrepancia, en esencia, alegando : 1º Errónea valoración de la prueba por cuanto, el inicial contrato de compraventa es un negocio simulado y nulo, resultando que la buena fe del artículo 35 de la LH establece una presunción iuris tantum admitiendo prueba en contrario, siendo la compradora coheredera y copropietaria del propio bien que adquiere, nieta de D. Antonio , quien conocía que la casa no era del vendedor y la carencia de objeto como la simulación vician de nulidad en título del que traen causa. No existe ni título ni modo -traditio-, y el acto nulo no es convalidable. Por tanto no se puede aplicar la prescripción ordinaria, debiendo examinarse el resto de cuestiones.

TERCERO

Así se articula por los apelantes la censura que sostienen contra la Sentencia dictada por el Juez a quo, y la Sala tras revisar las actuaciones, alcanza las siguientes conclusiones.

Los hechos sobre los que se funda la pretensión que no ha tenido acogida en la instancia, son resumidamente ,los siguientes : 1º/ D. Antonio , compró en 1.928 un inmueble sito en la calle Barrax nº 26 de Fuensanta (Albacete), quien en 1.959-el 21 de Agosto- (vid Documento nº 2 aportado con la demanda) vendió a su hija Aurora, la mitad indivisa de aquélla casa, estableciéndose el usufructo de la misma a favor de su padre y vendedor D. Antonio , de modo que Aurora consolidaría su pleno dominio -sobre la mitad indivisa vendida- tras el fallecimiento de su padre. 2º/

La compradora Aurora, premurió al padre vendedor- en 1.965, quien finalmente falleció en 1.973. 3º/ Con fecha 18 de Octubre de 1979 D. Gregorio vende a la demandada Dª Nieves -nieta del inicial propietario- la reiterada casa, manifestando el vendedor como así consta en la escritura pública (Doc.nº 2 aportado con la contestación) que la adquirió por herencia de su padre D. Lázaro . 4º/ La demandada posteriormente, consiguió protección registral a través de un expediente de inmatriculación, utilizando como título la compra efectuada a D. Gregorio (Certificación Registral: Doc. nº 8 aportado con la contestación). 5º/ Los actores,...

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