SAP Burgos 482/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:1279
Número de Recurso462/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 482.

En la ciudad de Burgos, a once de noviembre de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 462/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 193/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Oscar , mayor de edad, con domicilio en Valtierra Albacastro- Rebolledo de la Torre, defendido por el Letrado don Jesús Mozas García y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Prieto Maradona; y de otra, y en concepto de apelada, la compañía mercantil "INDUSTRIAS METÁLICAS GANADERAS JAVIER CÁMARA, S.L." , con domicilio social en la carretera de Aranda, s/n, de Caleruela, defendida por el Abogado don Andrés Pérez Díaz y representada por el procurador don José Roberto Santamaría Villorejo; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador DON JOSÉ ROBERTO SANTAMARÍA VILLOREJO, en nombre y representación de la entidad JAVIER CÁMARA, S. L., contra DON Oscar , representado por la Procuradora DOÑA ELENA PRIETO MARADONA, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (92 0,97), más los intereses legales. Todo ello con imposición de costas al demandado..-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".Segundo.- Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Frente a la sentencia de instancia, la parte demandada esgrime en esta segunda instancia las mismas razones que ya en la primera instancia opuso frente a la demanda interpuesta por la actora y, por ello, tras admitir la adquisición de los bienes que se dice fueron vendidos, mantiene que existe error en la persona que debe abonar el precio de los mismos, sobre la base de la persona a cuyo nombre se expide la...

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