SAP Ciudad Real 187/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2007:476
Número de Recurso1076/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00187/2007

Rollo Apelación Civil: 1076/07

Autos: Procedimiento Ordinario nº 134/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 187

CIUDAD REAL, a once de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 134/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1076/2007, en los que

aparece como parte apelante, la mercantil demandada "MACARIO RUIZ ABAD S.L." representada

por la Procuradora Dª. ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistida por el Letrado D. JOSE IGNACIO

JOAQUIN JOAQUIN, y como apelada, la demandante "TEXTILCIR S.L." representada por la

Procuradora Dª. CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL

JIMENEZ LOPEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª.

MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Lozano Adame, en nombre y representación de la mercantil "Textilcir, S.L.", contra la también mercantil "Macario Ruiz Abad, S.L." condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.666,50 euros (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS), más los intereses legales devengados por la mencionada cantidad desde la interposición de la demanda.

  1. - Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandada recurre en apelación la Sentencia de Instancia, estimatoria de la demanda, aduciendo, en primer lugar, que concurre un error en la valoración de la prueba documental, ya que a su entender los documentos aportados por la contraparte no acreditan la realidad de la compraventa. Insiste que la relación entre ambas empresas, teniendo en cuenta que la empresa demandante es una empresa familiar perteneciente a quien igualmente, a la fecha de los documentos, era administrador solidario de la mercantil demandada, afirma que ha de exigirse mayor prueba que la aportación de los albaranes y facturas, siendo relevante que se trata de documentos emitidos unilateralmente por la demandante y que falta documentación del pedido. Alega, del mismo modo, las supuestas irregularidades contables de las facturas aportadas, ya que no son correlativas y no respetan el plan general de contabilidad. Finalmente, e invocando la tardía reclamación del importe de las mismas, pretende inferir de dicho aspecto las dudas sobre la existencia de la deuda que se reclama.

Del mismo modo entiende...

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