SAP Murcia 182/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:1241
Número de Recurso259/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 182/2.005

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de junio del año dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 241/02 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Navarro Lorca, S. L., representada ante el Juzgado por el Procurador Sr. Valero Torres y ante esta Sala por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr. López Martínez, y como demandada, actora reconvencional y ahora apelada la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A., representada ante el Juzgado por el Procurador Sr. Carrasco Gimeno y ante esta Sala por el Procurador Sr. Hernández Prieto y defendida por el Letrado Sr. López-Alascio Sánchez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de octubre de 2.003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Valero Sánchez, en nombre y representación de Navarro Lorca, S. L., contra Iberdrola, S. A., debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Carrasco Gimeno en representación de Iberdrola frente a Navarro Lorca, S. L., con absolución en la instancia del mencionado demandado. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon sendos recursos de apelación las dos partes, si bien sólo lo formalizó Navarro Lorca, S. L., por lo que el otro recurso fue declarado desierto. Admitido a trámite el de la actora inicial, solicitó que se estimase su demanda.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 259/04 de Rollo. Tras personarse las partes, y devolverse las actuaciones al Juzgado para que subsanaran el defecto apreciado, pues no se había pronunciado sobre el recurso de apelación preparado y no interpuesto por la actora reconvencional, después de recibirse nuevamente las actuaciones en este Tribunal, por providencia del día 21 de marzo de 2.005 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda por la mercantil Navarro Lorca, S. L., contra Iberdrola, S. A., reivindicando un bajo comercial que está siendo ocupado por la demandada y la actora sostiene ser de su propiedad al haber sido aportado como capital social por un socio que lo adquirió en pública subasta, dentro de un procedimiento de ejecución de la Agencia Tributaria contra su titular registral. También pide una indemnización por la posesión de que se le estaba privando.

Se opone la demandada, sosteniendo que ella es propietaria del citado local, donde desde el año

1.993 tiene instalado un centro de transformación eléctrica, por lo que debe ser desestimada la demanda. Además, reconviene para que se declare que ella es la propietaria y la nulidad del título de D. Carlos Jesús y de la aportación a la sociedad oponente, así como su cancelación en el Registro de la Propiedad.

Tras el oportuno juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, al considerar que la demandada inicial tiene título para poseer el local, habiéndose perfeccionado la venta, y desestimando la reconvención por concurrir la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no venir demandado el Sr. Carlos Jesús . No hace imposición de las costas.

Las dos partes preparan recursos de apelación, si bien Iberdrola no lo interpone, por lo que, finalmente, fue declarado desierto.

Navarro Lorca, S. L., sí lo formaliza,...

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