SAP Sevilla, 24 de Octubre de 2000

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2000:4630
Número de Recurso1883/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don Pedro Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 24 de octubre de 2000.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio de menor cuantía n° 6/99 sobre rescisión de aportación de bienes a una sociedad por fraude de acreedores, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Coria del Río penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por DAF PORTAFOLIO, S.A., con domicilio social en Alcobendas, representada por el Procurador Don Manuel Martín Toribío y defendida por el Abogado Don Miguel Ángel Auñón Auñón, contra Don Miguel , Doña Gema , mayores de edad y vecinos de Coria del Río, y TRANS-JUYMA, S.L., con domicilio social en Coria del Río, representados por el Procurador Don José María Romero Villalba y defendidos por el Abogado Don Teófilo López Calderón. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 5 de enero de 2000 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Toribio, en nombre y representación de DAF PORTAFOLIO, S.A. contra D. Miguel , Gema y TRANS-JUYMA, S.L. debo DECLARAR Y DECLARO la RESCISIÓN de la aportación de la vivienda sita en la C/ Cervantes n° 49-1° A, inscrita en el Registro de la Propiedad n° Uno de Sevilla, Sección Coria del Río, libro 194, por parte de D. Miguel y Dª. Gema a favor de Trans-Juyma, S.L., así como los actos y contratos posteriores relativos a dicho bien, procediendo una vez firme la presente, a la cancelación de la inscripción correspondiente 5º, y las inscripciones y anotaciones posteriores, salvo la 7º relativa a la hipoteca a favor de BANESTO.Procediendo con ello a reintegrar el bien al patrimonio del Sr. Miguel y la Sra. Gema , debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por todo ello, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas en tiempo y forma, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 24 de octubre de 2000 para la vista que tuvo lugar con asistencia de los Abogados de las partes que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Tercero

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la parte actora en estos autos la aportación que los demandados Miguel y Gema hicieron de una vivienda de su propiedad por escritura pública de 2 de noviembre de 1994 a la sociedad TRANS-JUYMA, S. L., al considerar que dicha aportación se hizo para eludir el pago de una deuda contraída con ella por dichos demandados solicitando la rescisión por fraude de la misma y, subsidiariamente, la nulidad por inexistencia o ilicitud de la causa. La sentencia dictada en la primera instancia estima la acción de rescisión por fraude de acreedores y es recurrida por los demandados que alegan, en esencia, la caducidad de la acción de rescisión, el que la actora no ha agotado todas las posibilidades para conseguir su crédito, así como la plena licitud...

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