SAP Madrid 339/2005, 20 de Junio de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 339/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil) |
Fecha | 20 Junio 2005 |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00339/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 140 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Esther, Sofía, Gerardo, Elsa
PROCURADOR: LUISA MONTERO CORREAL, MONTSERRAT NAVAS RAEZ, MONTSERRAT
NAVAS RAEZ, MONTSERRAT NAVAS RAEZ
APELADO: AREA DEL CORREDOR, S.L.
PROCURADOR: FRANCISCO ABAJO ABRIL
En MADRID, a veinte de junio de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución compraventa de bienes retraídos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DOÑA Esther representada por la Procuradora Sra. Montero Correal y DOÑA Sofía, DON Gerardo y DOÑA Elsa representados por la Procuradora Sra. Navas Raez y de otra, como apelado demandante AREA DEL CORREDOR, S.L. representado por el Procurador Sr. Abajo Abril, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Abajo Abril en nombre y representación de Área del Corredor SL contra doña Esther representada por la procuradora doña María Luisa Montero y contra doña Sofía, don Gerardo y doña Elsa representadas por la procuradora doña Montserrat Navas debo declarar y declaro la resolución de la compraventa verificada en escritura de 11 de marzo de 2003 otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco López Goyanes entre Área del Corredor S.L. y doña Esther referente a la vivienda sita en la CALLE000NUM000, NUM001NUM002- NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Madrid, finca NUM004, y que causó la inscripción 8ª al folio 37 Libro 2812 debiendo la parte actora entregar a doña Esther la cantidad de 24.040,48 euros y permaneciendo la Sra. Esther en la vivienda en calidad de arrendataria y con las mismas condiciones y términos fijados en el contrato de arrendamiento y la resolución de la compraventa de la nuda propiedad de la misma finca realizada en escritura pública de 26 de noviembre de 2.003 otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis de la Fuente O'Connor entre doña Esther y doña Sofía casada con don Gerardo y doña Elsa que causó la inscripción 9ª de la misma finca. Se condena a las demandadas al pago de las costas causadas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de junio de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día la acción resolutoria prevista en el artº. 51 TRLAU de 1964 en relación con la compraventa de la nuda propiedad de la vivienda sita en Madrid, c/ CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002NUM003 efectuada por la demandada Sra. Esther en escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2003 a favor de los codemandados, reservándose el usufructo vitalicio sobre la misma, siendo así que tal finca fue adquirida por la vendedora usufructuaria en virtud del ejercicio por la misma del retracto arrendaticio por vía judicial estimado en sentencia firme de 22 de noviembre de 2001 en cuya ejecución se otorgó de oficio escritura pública de fecha 11 de marzo de 2003, y formulada oposición por los demandados, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada al entender adquirido el dominio por la vendedora en la fecha de la última escritura citada y por tanto transmitida la finca antes del transcurso de los dos años que determina el precepto en que se fundamenta la demanda, se interpuso por los demandados el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala.
Planteada la cuestión en los términos que constan en los escritos de interposición de los recursos de apelación formulados por todos los codemandados es evidente que la misma tiene un carácter eminentemente jurídico puesto que no existe discrepancia alguna en cuanto a los hechos fundamentadotes de la acción, y se circunscribe esencialmente a determinar en primer término cuándo ha de entenderse adquirido el dominio por la demandada vendedora de la nuda propiedad a los efectos del cómputo de los dos años a que se refiere el artº. 51 TRLAU, y en segundo lugar si la transmisión de la nuda propiedad ha de entenderse incluida en las previsiones de tal precepto.
La sentencia de instancia fundamenta su resolución en la consideración de que a los efectos del artº. 609 C.c. la adquisición dominical se produjo como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública de 11 de marzo de 2003 en ejecución de la sentencia firme dictada en los autos en los que se ejercitó la acción de retracto arrendaticio entendiendo que tal sentencia constituyó el...
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