SAP Badajoz 53/2003, 18 de Febrero de 2003

ECLIES:APBA:2003:276
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

Recurso Civil núm. 5/03

Procedimiento Ordinario núm. 545/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

Juzgado de Instrucción-1 (antiguo nº 6 de Badajoz)

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm.

53/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 18 de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 545/01-; Recurso Civil núm 5/03; Juzgado de Instrucción 1 (antiguo nº 6 de Badajoz*»], en virtud de demanda formulada por; D. Ernesto ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES ARIAS DELGADO; defendido por el Letrado D LUIS CORCHERO ROMERO; contra D. Millán y DÑA Paloma ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DE LOS HITOS HURTADO MARROYO; defendidos por el Letrado Sr CARRETERO GONZÁLEZ; Sobre «Acción de retracto.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 31/07/2002 por el Iltmo Sr. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción-1 de Badajoz (antes juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6); cuyo fallo es el siguiente:

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOÑAÑ MERCEDES ARIAS DELGADO, en representación de DON Ernesto , debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al retracto de la finca rústica conocida como Paraje de la Dehesa de Pérez o Paraje de las Agrarias, finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Badajoz, en consecuencia, se condena a la parte demandada D. Millán y Dña. Paloma a otorgar escritura pública de compraventa a favor de la parte actora por la suma de 6.500.000 Ptas, más los gastos y pagos legítimos que se acrediten, bajo apercibimiento de otorgarse oficio si no lo hiciera. E igualmente se condena a los demandados al pago de las costas causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN; por D. Millán y DÑA Paloma ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DE LOS HITOS HURTADO MARROYO; y defendidos por el Letrado Sr CARRETERO GONZÁLEZ; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto D. Ernesto ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES ARIAS DELGADO; defendido por el Letrado D. LUIS CORCHERO ROMERO; y formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 5/2003; no habiéndose celebrado vista pública, a pesar de haberlo solicitado la parte apelante; y no habiéndose propuesto prueba; quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que desestimando la demanda no de lugar al retracto instado alegando: a) error en la interpretación del Art. 266-3º de la L. E. Civil, ya que sigue vigente la exigencia de la consignación del precio de la compraventa como requisito inexcusable para el ejercicio del derecho de retracto; b) falta de acompañamiento con la demanda de la documentación imprescindible, y en concreto de documentos que acreditasen la condición de agricultor del demandante ni su condición de arrendatario; c) caducidad de la acción ya que el actor tenía conocimiento de las condiciones de la venta ya desde la carta del 5 de marzo y desde el acto de...

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