SAP Huelva 101/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2005:595
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo nmero: 112/2005

Autos de Juicio Ordinario nmero: 737/2003

Juzgado de Primera Instancia nmero 5 de Huelva

S E N T E N C I A

N

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a seis de junio de dos mil cinco.

La Seccin Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelacin el recurso interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada en esta alzada por la Procuradora D. Pilar Garca Uroz, y defendida por el Letrado Sr. Miguel Jimnez Martn, y como apelados D. Luis Angel y D Mara Milagros, representados en esta alzada por la Procuradora D. Mercedes Mndez Landero, y defendidos por la Letrada D. Mara Luisa Martn Domnguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por B.B.V.A. y en su nombre y representacin la Sra. Procuradora D. Pilar Garca Uroz contra D. Luis Angel y D Mara Milagros, debo absolver a dichos demandados de las pretensiones deducidas en la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representacin de la demandante interpuso recurso de apelacin contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanci el recurso por todos sus trmites, sealndose para la vista prevenida en Ley el da 31/05/2005, en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebracin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora basa su reclamacin en la escritura de compraventa de la vivienda y en la subrogacin por parte del seor Luis Angel en el prstamo hipotecario que gravaba la misma y por tanto debe responder de las cantidades que quedaron pendientes derivadas de dicho crdito y no cubierto por la hipoteca.

El Tribunal de Instancia desestima la demanda, "por no quedar acreditada la subsistencia del crdito y su cuanta ...".

Frente a ello se alza el Banco por entender que la sentencia debe ser revocada ya que los demandados deben responder de las cantidades que quedaron pendientes derivadas de dicho crdito y no cubiertas por la hipoteca.

SEGUNDO

Rechazamos la fundamentacin jurdica de nico fundamento de la sentencia por las razones que a continuacin se exponen:

Concretamente no aceptamos la afirmacin, referida a este caso, de que el demandado cuando se subroga en la hipoteca nicamente responde por las sumas garantizadas, el artculo 105 de la Ley Hipotecaria establece "la hipoteca podr constituirse en toda clase de obligaciones y no alteran la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artculo 1.911 del Cdigo Civil", en base al cual se acciona por el actor.

Aclarar a su vez en contra de la sentencia dictada que la liquidacin aportada a fecha de subasta (documento n 2.2 acompaado a la demanda), es el total debido de capital e intereses y la deba obligatoriamente aportar el Banco en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/12/1872, que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Análisis de la evolución jurisprudencial sobre la 'dación en pago' en los últimos años
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 733, Septiembre 2012
    • 1 Septiembre 2012
    ...nuevo contra el deudor ejecutado, ahora, contra el resto de su patrimonio. en este sentido, encontramos, por ejemplo, la saP de Huelva, número 101/2005, de 6 de junio, donde el tercer adquirente de la finca hipotecada y subrogado en el préstamo hipotecario, debe responder con su patrimonio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR