SAP Salamanca 391/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2005:562
Número de Recurso391/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 391/05

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la Ciudad de Sala manca, a trece de Septiembre del dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Civil número 1.126/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca , Rollo de Apelación Nº 391/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Daniel , representado por la Procuradora Dª. Teresa Fernández de la Mela Muñoz y defendido por el Letrado D. Cesar Carlos Alonso Ramos y como demandada-apelada ALMACENES HICOR, S.L., representada por la Procuradora Dª. Lucia Martínez Lamelo y defendida por el Letrado D. Patricio Sánchez Cortes; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de Marzo de 2.005 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz en nombre y representación de D. Daniel frente a Almacenes Hicor S.L. Palacio del Descanso, representado por la procuradora Sra. Martínez Lamelo y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión ejercitada contra el mismo; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando el recibimiento a prueba en la segunda instancia y celebrada la vista si se admitiere, en su día dicte sentencia por la que se estime el recurso y la demanda con imposición de las costas a la demandada; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, y por Auto de 4 de Julio de

2.005 se admitió la práctica de la prueba testifical, señalándose para la vista prevenida en la Ley el día 6 de Septiembre de 2.005, en la que se practicó la prueba testifical conforme a lo prevenido en la Ley, citándose a tal fin a los testigos Dª. Cristina y D. Juan Miguel y a las partes con los apercibimientos legales, lo que se ha llevado a efecto con el resultado que queda reflejado en el presente Rollo, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante en este procedimiento D. Daniel ; se recurre en apelación la sentencia de instancia con sustento en los mismos argumentos y referencias probatorias esgrimidas en la demanda; manteniendo así la idea de que en la compra del colchón marca Tempur adquirido a la demandada Almacenes Hicor S.A. -- en el establecimiento de esta denominado El Palacio del Descanso sito en la C/ Los Ovalle Nº 22 de Salamanca-- fue inducida a error por referida demandada, viciando su consentimiento, mediante ardid o maquinación dolosa que se trasfunde en el engaño sufrido, determinantes ambos de la nulidad de...

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