SAP Valencia 546/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2008:4279
Número de Recurso406/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 546

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 09 de septiembre de 2008.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil siete, recaída en autos de juicio ordinario nº 6 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Valencia, sobre nulidad de compraventa de inmueble, otorgada en escritura pública.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandados doña Inmaculada y don Diego , representados por el procurador don Jesús Quereda Palop y defendidos por el abogado don Vicente Solá Sanz, y como apelada la demandante doña Catalina , representada por la procuradora doña Gemma Donderis de Salazar y defendida por el abogado don José Donderis de Salazar.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:1. La nulidad del contrato de compraventa de fecha 8 de octubre de 2003 sobre el inmueble consistente en la vivienda sita en Valencia, calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 - NUM002 , inscrito en el Registro de la Propiedad de esta Ciudad número NUM003 , al tomo NUM004 , libro NUM005 , sección de afueras, folio NUM006 , finca NUM007 , inscripción NUM008 por inexistencia de causa en el mismo;

  1. La nulidad del contrato disimulado de donación condicional por incumplimiento de los requisitos legales-formales exigibles;

  2. La titularidad de la demandante de la herencia yacente de su esposo (que la misma como legitimaria representa) sobre el inmueble referido.

  3. La nulidad y cancelación registral de la inscripción registral de la transmisión citada.

Se imponen las costas del presente proceso a la parte demandada.>>

SEGUNDO

La defensa de los demandados interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

A).- Es a la actora a quien le corresponde la carga de desvirtuar lo expresado en la Escritura pública de compraventa.

B).- Respecto de la falsedad de causa aludida de contrario ha de partirse de las presunciones de los arts. 1.277 y 1.218 del Código Civil , que no han quedado desvirtuadas. Aunque no conste recibo o documentación bancaria del pago ha de prevalecer la manifestación ante Notario de que el instrumento sirve de carta de pago (Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9 de fecha 19-11-2002, núm. 708/2002, rec. 525/2002, EDJ 2002/71416 ). La falta de causa en las relaciones contractuales exige prueba a cargo de quien la invoca.

C).- La actora falta a la verdad al manifestar en acto de juicio no haber acudido a ninguna Notaría, quedando probado que compareció según la propia Escritura pública y testifical de su Letrado asesor.

D).-. Existe por parte de los vendedores voluntad de vender la nuda propiedad de la vivienda.

E).- Ha existido un precio real y cierto, constatado en la Escritura pública. Y dicha cantidad fue abonada otorgándosele a los compradores eficaz carta de pago.

F).- No ha quedado acreditado que éstos hubieran contraído compromiso relativo a asistencia y cuidados respecto de los vendedores, más allá de la buena relación vecinal que existía.

Pidió sentencia que desestime la demanda.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 08 de septiembre de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

De la fe notarial y de la prueba de la simulación.

La simulación contractual se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, por responder éste a otra finalidad jurídica distinta sin que se oponga a la apreciación de la simulación el que el contrato haya sido documentado ante el fedatario público puesto que la eficacia de los contratos otorgados ante notario no alcanza a la veracidad intrínseca de las declaraciones de los contratantes, ni a la intención o propósito que oculten o disimulen, porque esto escapa a la apreciación notarial, dado que, evidentemente, el documento público da fe del hecho y de la fecha, es decir, de locomprendido en la unidad de acto; pero no de su verdad intrínseca (SSTS 15 mayo y 2 junio 1983, 24 febrero 1986, 1 julio, 5 y 10 noviembre 1988, 23 septiembre 1989, y 15 noviembre 1993 ).

La carga de probar la simulación recae sobre la parte que la alega, no sólo por aplicación de las reglas generales reguladoras de la carga de la prueba (artículo 217 LEC ), sino además, porque la jurisprudencia establece que todo contrato que aparezca debidamente formalizado lleva en la mera expresión del consentimiento de las partes, en orden a lo establecido en los artículos 1254 y 1278 del Código Civil , un principio de prueba sobre su obligatoriedad y realidad, que sólo puede ser contradicho por quien aparezca obligado a soportar sus efectos mediante prueba adecuada en contrario (SSTS 7 febrero 1981, 28 marzo 1983, 30 noviembre 1984 y 19 noviembre de 1985 ), y que los artículos 1250 y 1277 CC contienen la presunción legal "iuris tantum" de la concurrencia de causa, que puede ser destruida mediante probanzas en contrario, incluso mediante pruebas indirectas.

SEGUNDO

De la prueba del precio de la compraventa.

En el caso enjuiciado, es cierto que en la propia escritura en la que consta que el precio de la enajenación de la nuda propiedad es de 38.097 euros, y que "Esta cantidad la parte vendedora, confiesa tener recibida con anterioridad a este acto de manos de la parte compradora, confiriéndole por tanto, a su favor, eficaz carta de pago" (folio 21 vuelto). Sin embargo, no es menos cierto que el testigo don Inocencio , cuya fiabilidad es especialmente sólida por su cualificación profesional y por haber vivido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR