SAP Cantabria 191/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2008:702
Número de Recurso445/2007
Número de Resolución191/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 191/08

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos

de juicio Ordinario 112/06, Rollo de Sala núm. 445/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de

Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Ariadna , representada por el Procurador Sr.

Zabal-Jado Rodríguez , y defendida por el Letrado D. Pedro García Carmona ; y parte apelada D. Daniel , Dª Leonor , Dª Teresa y D. Iván ,

representados por la Procuradora Sra. Dapena Fernández , y defendidos por el Letrado D. Severino Cano Vinagrero.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torrelavega , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 20 de marzo de 2007, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Ariadna , debo absolver y absuelvo a Dª Leonor y a los hermanos D. Iván , Dª Leonor y D. Daniel de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la demandante a las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Ariadna se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente las pretensiones de la demanda.

La actora, hoy recurrente, ejercita acción de nulidad absoluta, respecto al contrato de compraventa celebrado en escritura pública de fecha 11 de abril de 1996 y subsidiariamente se declare resuelto por falta de pago de la totalidad del precio.

La problemática de la simulación fue situada y tratada por la doctrina del Derecho Civil dentro de la teoría del consentimiento negocial y de sus vicios, como un caso de discordancia entre la voluntad y la declaración entre lo querido y lo declarado.

Con la simulación las partes pretenden crear, para sus propios fines o intereses, una apariencia negocial frente a terceros, con lo que la causa del contrato simulado, por ser meramente aparente, es falsa en el sentido de fingida. La verdadera está precisamente en el acuerdo para simular, en un propósito común de las partes para que, tras la apariencia, subsista la realidad jurídica anterior (simulación absoluta) o para alcanzar la finalidad propia de otro contrato, disimulado pero verdadero (simulación relativa). El problema no radica en la voluntad sino en la " causa ". Lo que las partes no han querido- más aún lo que han excluido de manera expresa- es la efectiva producción del resultado empírico que normalmente de su negocio debía derivar. El negocio se funda en una causa inexistente.

La simulación absoluta no supone nada más que un supuesto de inexistencia de causa determinante conforme a lo establecido en los art. 1261 y 1275 del Código Civil de la nulidad absoluta o radical del contrato o de la inexistencia del contrato, mientras que la denominada simulación relativa, supone un supuesto de falsedad de la causa, lo que conforme a lo prevenido en el art. 1276 del Código Civil sólo dará lugar a la nulidad...

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