SAP Granada 562/2002, 24 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:2211
Número de Recurso76/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2002
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZD. ANTONIO MOLINA GARCIAD. JOSE MALDONADO MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 76/02

JUZGADO N° 4 DE GRANADA

PONENTE SR D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM. 562

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a Veinticuatro de Septiembre de Dos mil Dos. La Sección Cuarta

de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de D. Raúl y D. Juan Pablo , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. Gómez Sánchez, contra IBERICA OSUNA SA., que ha nombrado al Procurador Sr./a. Enrique Alameda Ureña, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en Seis de Noviembre de dos mil uno, contiene el siguiente fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Raúl Y D. Juan Pablo representados por la Procuradora Dª MARIA GOMEZ SANCHEZ absolviéndole de todas las peticiones formulada de adverso, con expresa imposición de costas a la actora ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, enque ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de rechazar la alegada causa de inadmisión del recurso de apelación al haber infringido, según se dice, lo dispuesto en el Art. 457, de la Nueva LEC, al no haber expresado la apelante los pronunciamientos que impugnaba, limitándose a manifestar en el escrito preparatorio que interponían recursode apelación porque la sentencia no se encontraba ajustada a derecho y era lesiva para los intereses de sus representados. Sin embargo, tal norma procesal no puede ser interpretada de una manera tan restringida que impida el acceso a los recursos, convirtiéndose tal rigorismo en un formalismo nuevamente contrario al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del art. 24, de la CE. en el caso de autos no era dificil suponer que con tal alegación el pronunciamiento que se impugnaba en el único que podrían atacar los apelantes, que no era otra que el desestimatorio de la demanda con la consiguiente imposición de las costas. De esta manera quedó reflejada en el escrito de interposición, y ninguna indefensión se ha producido a la contraparte quien no sólo se ha opuesto al recurso sino que también ha impugnado la sentencia.

SEGUNDO

Hemos de analizar con carácter previo el motivo de impugnación de la sentencia atinente a la prescripción de la acción, pues de estimarse evitaría el análisis del fondo de la cuestión. No obstante,...

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