SAP Barcelona 312/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2006:4952
Número de Recurso428/2005
Número de Resolución312/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 428/2005 -A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 109/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 3 1 2

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 109/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de Fincas Simón-Lozano S.L., contra D. Luis, Dª. Rosario y Dª. Marí Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo las acciones instadas por FINCAS SIMÓN LOZANO, S.L., representada por el Procurador Sr. Arcas, frente a Doña Marí Luz y Don Luis, representados por el Procurador Sr. Guillem y frente a Doña Rosario, representada por el Procurador Sr. Bassedas, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, y todo ello con imposición al actor de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzada la entidad actora frente a la sentencia de primer grado desestimatoria de su demanda, el recurso no puede prosperar al no haber desvirtuado la recurrente los razonamiento de del juez a quo, siquiera deba reiterarse en respuesta a los alegatos revocatorios de la apelante que el contrato de compraventa en litigio, referido a la vivienda sita en el piso NUM000, NUM000, de la casa nº NUM000 de la PLAZA000 de Barcelona, fue suscrito en fecha 24 de mayo de 2002, como vendedora y propietaria única del inmueble, por la codemandada, Dña. Marí Luz, quien, aparte del usufructo viudal que le correspondía sobre la herencia de su esposo, solo disponía de la mitad indivisa del meritado piso, correspondiendo la otra mitad a los demandados D. Luis y Dña. Rosario, declarados herederos abintestato de su padre en virtud de acta de notoriedad otorgada el día anterior, esto es, el 23 de mayo de 20002. Dña. Marí Luz enajenó, pues, la referida vivienda, en nombre propio atribuyéndose la propiedad plena, siquiera el referido contrato aparece también firmado por su hijo D. Luis, olvidando que sólo tenía un derecho de copropiedad compartido con el resto de los herederos sobre la vivienda que enajena, en un contrato viciado de nulidad por falta de consentimiento valido o inexistente ( art. 1261.1º del Código Civil ) al no haber sido prestado por la otra coheredera, Dña. Rosario, a quien incumbía y que se vio afectada con la referida decisión y no consintió la venta unilateral efectuada sin autorización de la misma.

Ya el Tribunal Supremo en Sentencias de 8 julio 1988 refiriéndose a una anterior de fecha 10 diciembre 1966, ambas de la Sala 1.ª de dicho alto Tribunal, afirmó que en el supuesto de traspaso de finca común, cual en el presente caso sucedería por pertenecer a varios...

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