SAP Barcelona 422/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2008:7194
Número de Recurso649/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 649/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 187/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILAFRANCA DEL PENEDES

S E N T E N C I A N ú m. 422/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinttiocho de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 187/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedes, a instancia de Bodegas Trobat S.A., contra BSN Glasspack España S.A. y Establiments Domingo S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2007, por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representacion procesal de Bodegas Trobat S.A. por lo que absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos vertidos en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales generadas en esta instancia, Establiments Domingo S.A. mientras que con respecto a BSN Glass pack España S.A. esta y la actora abonara las costas procesales causadas a su instancia y pagaran por mitad las que les resulten comunes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el art. 218 LEC que el tribunal debe resolver la controversia "conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes", si bien no podrá "apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer". Partiendo de tal premisa, razones básicamente jurídicas y de estricta congruencia con las acciones ejercitadas en la demanda origen de las presentes actuaciones privan de viabilidad al recurso que, frente a la decisión del Juzgado de desestimar en su integridad la pretensión allí formulada, interpuso Bodegas Trobat SA.

Recordemos que se postulaba en la demanda la condena solidaria de BSN Glasspack España SA y Establiments Domingo SA, en sus respectivas condiciones de fabricante y vendedora, al reintegro del precio de las 60.000 botellas adquiridas para contener determinado cava (brut nature) que elabora la ahora recurrente, así como al pago de una indemnización por los perjuicios (daño emergente y lucro cesante) derivados de la precisa destrucción de toda la partida al constatar que una parte de los recipientes estallaban durante la fase de fermentación, según se afirma, por un defecto de fabricación consistente en la irregular distribución del vidrio. Se fundaba allí la reclamada responsabilidad de ambas demandadas en la Ley 22/1994 de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos y, además, frente a la vendedora y únicamente en relación al solicitado reintegro del precio percibido (26.785'65 euros), ejercitaba también Bodegas Trobat SA una acción que denominaba "de enriquecimiento injusto por vicios ocultos". Pues bien, como a continuación se verá y sin necesidad de entrar a valorar la prueba practicada en relación al invocado defecto de fabricación, semejantes fundamentos jurídicos, a los que nos hemos de atener aquí (v. STS de 24 de julio de 2006 y las que en ella se citan) no permiten la postulada condena de las entidades demandadas.

SEGUNDO

Según el apartado 1 del art. 3 de la Ley 22/1994, se entiende por producto defectuoso "aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación". No encaja sin embargo el supuesto de hecho que...

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