SAP Almería 80/2002, 8 de Abril de 2002

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2002:508
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2002
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 80/02

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

Dª. Mª DOLORES MANRIQUE ORTEGA

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En la Ciudad de Almería a 8 de Abril de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 14/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería seguidos con el número 386/01, sobre Monitorio entre partes, de una como apelante Misa Andalucía, S.A., representado por el Procurador Salvador Martin Alcalde, y dirigida por el letrado Ramón Olivencia Gallardo y, de otra como apelado Electricidad Iribarne, S.L. representada por el Procurador Mª Angeles Arroyo Ramos y dirigida por el Letrado Edita Genoveva Viciana Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13-11-01, cuyo Fallo dispone: " Que por la Sociedad Misa Andalucía, S.A., se presentó petición inicial de procedimiento monitorio, frente a Electricidad Iribarne, S.L., formulándose oposición; debo estimar y estimo, íntegramente, la oposición y, consecuentemente, debo absolver a la demandada de los pedimentos del actor, con imposición a éste de las costas causadas ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 5-04-02, solicitando el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se estimen los pedimentos contenidos en su demanda y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas a la recurrente..CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demandante, opone dicha parte como apelante error en la valoración de las pruebas practicadas y de los hechos que según la misma quedaron acreditados en el curso de la sustanciación de los Autos.

La actora y hoy apelante basó su reclamación en dos facturas la A061743 de fecha 15-10- 98 por total de 254.663 (folio 13) reclamándose solo 146.655 y A.071189 de 15-4-99 por precio de 2.118 ptas., en las que se especificaban las relaciones comerciales, suministro de material eléctrico, con la demandada.

Es cierto que la factura es un documento privado, emitido por una sola de las partes y, por lo tanto, no puede tener plena eficacia probatoria. Ahora bien, de forma reiterada dice el Tribunal Supremo que el artículo 1225 del Código Civil no impide otorgar la debida relevancia a un documento privado, aunque no haya sido adverado, conjugando su contenido con los demás elementos probatorios obrante en autos las especiales características del tráfico mercantil, rapidez y masificación, comportan que en la contratación haya...

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