SAP León 547/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2000:1871
Número de Recurso412/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 547/2000

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. OLGA MARIA CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrado Suplente

En León, a veinte de septiembre de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante R.E.N.F.E, representada por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Alvarez y asistida por el Letrado Sr. Egoskozabal y como apelada PROMOTORA IFER, S.L., representada por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez y asistido por el Letrado D. Antonio de Sas Fojón, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. OLGA MARIA CABEZA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 11 de mayo de 1.999 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR "PROMOTORA IFER S.L." contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, debo declarar y declaro que la demanda RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES está obligada a cumplir las obligaciones asumidas en el Convenio de 29 de marzo de 1.995, y actos y declaraciones subsiguientes, y por tanto a entregar a la Actora "PROMOTORA IFER S.L." los terrenos que en dicho documento se describen, recibiendo a cambio 15.822.000 Ptas por la parcela de 540 metros cuadrados y 33.079.700 Ptas por la parcela de 1.129 metros cuadrados. Condenando a RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES a indemnizar a "PROMOTORA IFER S.L." en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los perjuicios sufridos a causa de la negativa de la demandada al cumplimiento de la obligación de entrega que asumiera en dicho texto contractual.- Con expresa imposición a RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada su confirmación, conforme consta en el acta que obra unida al Rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de RENFE, suplicando la revocación íntegra de la sentencia dictada: de la que discrepa en su integridad; entiende que si vamos a los datos literales del documento que se discute en esta litis en ningún caso podemos hablar de contrato de compra-venta, sino únicamente de una oferta, un acuerdo plasmado entre la demandante hoy apelada IFER, S.L. y el delegado de Patrimonio de RENFE en León, persona que no es más que un gestor y no tiene poder alguno de disposición según los Estatutos de RENFE ( R. Decreto 28-1-1994 ) para vender los terrenos objeto de ese acuerdo.

Del análisis del documento extrae el apelante varias conclusiones; en primer lugar el mismo se denomina acuerdo, en la estipulación o cláusula primera se indica que la promotora IFER S.L. realiza una "oferta de adquisición", RENFE realizará la tramitación necesaria según lo previsto en su régimen legal de administración del suelo para proponer la adjudicación de IFER en los términos de la cláusula anterior (estipulación segunda), sigue insistiendo el acuerdo que para el buen fin de la operación IFER debe entregar un aval bancario por el valor de la oferta, aval que IFER no consignó lo que no haría mas que confirmar que no estamos ante un contrato de compraventa si atendemos a los términos literales del documento.

Para el juez "a quo", además, habría otros elementos que confirmarían que estamos en presencia de un auténtico contrato, en primer lugar la intervención en el acuerdo de D. Silvio , delegado de patrimonio...

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