SAP Jaén 234/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:1112
Número de Recurso217/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 234/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintitrés de octubre dos mil siete.-

Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 21/06, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 217/07, a instancia de D. Cosme, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Figueras Resino, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Morel Ocaña, contra D. Jesús María y Dª. Filomena, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roca Fernández, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Benítez Garrido, y defendidos por la Letrada Sra. Mérida Rodríguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, con fecha 4 de enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Fijo como cuantía del presente procedimiento la de 257756,18 euros, desestimando íntegramente la demanda, y absuelvo a DON Jesús María y a DOÑA Filomena de los pedimentos habidos en su contra, con expresa condena en costas del demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Cosme, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la infracción de preceptos legales, y el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se opuso a la sentencia de instancia, alegando la infracción de precepto legal y el error en la apreciación de la prueba para reiterar la solicitud de su escrito inicial. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

En primer término hay que indicar que no se consideró precisa la celebración de vista oral, habida cuenta de que las alegaciones de las partes fueron suficientemente ilustrativas sobre las peticiones respectivas.

La acción que se ejercita en este procedimiento es la resolutoria del contrato, que vincula a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil, reclamándose el importe del doble de la cantidad pagada y los perjuicios ocasionados, hasta un total de 257.756,18 euros.

Los demandados se opusieron a la pretensión aduciendo que no se había producido el incumplimiento del contrato. Finalmente la sentencia desestimó la demanda, y contra ella se interpuso el recurso en los términos interesados.

SEGUNDO

Las partes concertaron un contrato de compraventa el 29 de marzo de 2005 sobre una finca rústica de secano situada en la Dehesa DIRECCION000, conocida por Cenicero, en Sierra Morena, término municipal de Andújar, inscrita en el Registro de la Propiedad de esta ciudad con el nº NUM000. El precio se fijaba en función de la forma de pago por la que el comprador optase en el momento de la formalización de la escritura pública, oscilando entre 2.041.189,36 euros y 2.100.537,31 euros. En cualquier caso a la firma del contrato se pagaban "en concepto de señal", 120.202,42 euros. La escritura pública debía formalizarse el día 2 de octubre de 2006, y se fijaban las consecuencias que habrían de producirse en caso de desistimiento antes de la segunda entrega del precio y de incumplimiento. En el primer supuesto, y cuando se tratase del comprador perdería la señal y los vendedores deberían devolver el doble del total entregado si fuera e ellos imputable. Asimismo la estipulación cuarta regulaba los cosos de incumplimiento, cuando se abonase la totalidad del precio, o el comprador no se personase para otorgar la escritura pública. De igual modo se exponía que sobre la finca existía un contrato de arrendamiento rústico suscrito con D. Juan Miguel, el 1 de octubre de 1999. Los vendedores declaraban que le habían comunicado la resolución del contrato, y que legalmente se produciría el 1 de octubre de...

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