SAP Las Palmas 184/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2006:1530
Número de Recurso685/2004
Número de Resolución184/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOEMMA GALCERAN SOLSONACARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Emma Galcerán Solsona

Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº UNO SAN BARTOLOME DE TIRAJANA en los autos referenciados (ORDINARIO 68/2002 ) seguidos a instancia de DOÑA Almudena , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Ramón Ramírez Rodríguez y asistida por el Letrado don Ricardo Gesche Venthul, contra ENTIDAD TIEMPO CANARIO S.L., Y Marcelino , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Manuel de León Corujo y asistida por el Letrado don Fernando Elejabeitia Llana, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen Maria Simon Rodriguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. UNO SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Claudio Luna Santana, en nombre y representación de Doña Almudena , quien actúa como albacea del fallecido Don Luis Pablo , contra la entidad mercantil TIEMPO CANARIO, S.L. y Don Marcelino , representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Viera Pérez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión formulada de contrario; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 30/03/2004 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 29/09/2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la pretensión de nulidad contractual postulada en la demanda por la actora, se alza dicha parte, quien discrepa de la sentencia de instancia alegando el error en la valoración de la prueba sosteniendo en síntesis que la prueba obrante en autos permite sostener la nulidad del contrato de compraventa otorgada por el Sr. Luis Pablo a don Marcelino , por falsedad de la escritura pública de 17 de noviembre de 1.987.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que de manera sucinta han sido expuestos y, examinadas las alegaciones que lo conforman, y en concreto el único motivo en el que aquél se sustenta -error en la valoración de la prueba- este Tribunal ha de llegar a igual...

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