SAP Barcelona 763/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2003:5372
Número de Recurso508/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución763/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 763/03

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 706/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de D. Lucio , D. Carlos Jesús y Dª. Lidia , contra IGNORADOS HROS. DE Cesar , Dª. Lucía , Dª. Amelia , D. Jose Augusto y D. Abelardo , D. Gregorio , Dª. Melisa e INMOBILIARIA D'INVERSIONS CATALANES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada INMOBILIARIA D'INVERSIONS CATALANES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Diciembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de D. Lucio ,

D. Carlos Jesús y Dña. Lidia , contra los ignorados herederos y herencia yacente de D. Cesar , la entidad Inmobiliaria d'Inversions Catalanes 94, S.L. y D. Alfredo , DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de pleno derecho del contrato de compraventa del piso NUM000 NUM001 , escalera NUM002 , de la CALLE000 (ahora DIRECCION000 ), nº NUM003 - NUM004 de Barcelona, otorgado en fecha 22 de junio de 2000 por D. Cesar , representando a su ya entonces fallecido padre D. Cesar , y por Inmobiliaria d'Inversions Catalanes 94, S.L., dejando sin efecto y ordenando la cancelación de la inscripción 6ª de la finca registral nº NUM005 , libro NUM006 , tomo NUM007 , para lo cual será remitido mandamiento al Registro de la Propiedad nº 1 de Barcelona, con imposición de las costas procesales causadas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Inmobiliaria d'Inversions Catalanes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de Septiembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los actores, hijos y herederos de Don Miguel , entablaron demanda contra los ignorados herederos de su hermano, Don Cesar , e Inmobiliaria de Inversiones Catalanes, solicitando que se declarara la nulidad de la compraventa de un piso propiedad de su padre, que se había llevado a cabo por su hermano, Don Cesar , con base en un poder otorgado por aquél, después de su fallecimiento; y, subsidiariamente, que se condenase a los demandados a pagar una indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda y declaró la nulidad de pleno derecho de la compraventa, ordenando la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Contra dicha sentencia se alza la compradora, Inmobiliaria de Inversiones Catalanes, insistiendo en su cualidad de tercera de buena fe que impediría la declaración de nulidad acordada, y solicitando para el caso de que se mantenga el pronunciamiento, que se acuerde la restitución de la cantidad de 16.000.000 pesetas, que fue el precio pagado por el piso.

SEGUNDO

Consta en autos que en fecha 3 de febrero de 2000, el padre de los actores, Don Miguel , otorgó a favor de su hijo, Don Cesar , un poder general por el que, entre otras facultades, se autorizaba a éste a comprar y vender inmuebles, así como a constituir hipotecas.

Utilizando dicho poder, el día 12 de mayo de 2000, el Sr. Cesar constituyó una hipoteca sobre el...

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