SAP Orense 256/2001, 10 de Julio de 2001
Ponente | Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA |
ECLI | ES:APOU:2001:761 |
Número de Recurso | 246/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
D. Abel Carvajales Santa EufemiaD. Mª Mercedes Pérez Martín EsperanzaD. Fernando Alañón Olmedo
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo:RECURSO DE APELACION246 /2001
(APELACIÓN CIVIL)
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores
Don Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, Doña Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza, Don
Fernando Alañón Olmedo, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 256
Enla ciudad de OURENSE, a diez de Julio de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedente del Jdo. mixto núm. 1 de Ourense, seguidos con el n°. 298/2000, Rollo de Apelación núm. 246/2000, entre partes, como apelante, SOFALCO S.L. representado por el Procurador DON JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado DON ALEJANDRO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y como apelado LANDAUTO S.A., representado por el Procurador DON ANTONIO PÉREZ FUERTES, bajo la dirección del Letrado DON MANUEL MARTÍNEZ RANDULFE. Es Ponente la ILMA. SRA. DÑA. Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza.
Por el Jdo mixto núm. 1 de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de Marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marquina Fernández en nombre y representación de Sofalco S.L. contra Landauto S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la misma a que realice todos los actos necesarios (principalmente contactos con Santana Motor) para que en el momento en que técnicamente pueda incorporarse el limpiaparabrisas al coche se proceda a tal incorporación. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso por la representación de SOFALCO S.L., recurso de apelación en ambos efectos y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
El recurso, y el pleito en general, versa sobre si la demandada está obligada a entregar el vehículo adquirido por la demandante con el equipamiento que figuraba en el catálogo entregado a la actora.
Ha de ponerse en primer lugar de manifiesto que ha resultado acreditado a través de la confesión judicial de la parte demandada, que ésta vendió a la actora el vehículo de litis y que a la fecha de la compra el vehículo no lo tenían en STOK (pos. 6º) habiendo entregado al actor el catálogo aportado con la demanda (pos. 2ª), en el que consta que el vehículo que adquiría el actor (Suzuki, módelo vitara Super lujo) tenía como equipamiento de serie "apertura interior de tapa de combustible, cierre de puertas centralizado, limpiaparabrisas trasero", equipamiento del que careció el vehículo entregado a la actora. Así pues de ello se desprende que la parte demandada ofertó como objeto de la compraventa el vehículo de litis con las características que figuraban en el folleto que entregó a la actora. Cabe preguntarse si el contenido del folleto forma parte del contrato y debe ser respetado. Y al respecto podemos decir que el T. Supremo en múltiples resoluciones tales como las de 14 de junio de 1976, 27 de enero de 1977 y 9 de febrero de 1981 se anticipó a los derecho y garantías que luego recogería la Ley General de Protección de Consumidores y Usuarios; y así, la Sentencia de 14 de junio de 1976, presta protección al adquirente de una máquina, porque "aún tratándose del mismo modelo, no da el mismo rendimiento que se anunciaba en la propaganda fotográfica y...
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