SAP Madrid 149/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2008:4834
Número de Recurso226/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00149/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 226 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a once de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 653 /2002 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS

seguido entre partes, de una como apelante AUTOFER, S.L.,representado por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro,y de otra,

como apelado/apelante D. Juan Luis, representado por la Procuradora Sra. Maroto Gómez, apelado

LEILOCAR, S.L.,representado por el Procurador Sr. Hoyos Moliner, sobre resolución contrato de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva dice: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Dña. Azucena Sebastián González en nombre y representación de D. Juan Luis, en los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este juzgado contra AUTOFER, S.L., y LEILOCAR, S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a LEILOCAR, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas a dicha codemandada.

asimismo, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato objeto de este procedimiento, y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada AUTOFER, S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS ( 4.387,92 €), más los intereses legales sobre dicha cantidad desde la interposición de la demanda ante el Juzgado, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que la misma sea completamente ejecutada, y todo ello sin expresa condena en costa procesales." Notificada dicha resolución a las partes, por AUTOFER, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria D.Juan Luis que lo impugnó, y LEILOCAR,S.L., que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo y celebrada la misma, quedó el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, que no ha sido por enfermedad del Ponente y acumulación de asuntos..

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo aquello que no contradiga los siguientes.

PRIMERO

En la demanda que ha dado lugar al procedimiento de que esta apelación dimana, se ejercita por DON Juan Luis, contra las mercantiles AUTOFER, S.L. y LEILOCAR, S.L., acción resolutoria del contrato de compraventa del vehículo CITROEN C-15 D RD familiar, matrícula DF-....-EY, celebrado el 19 de Octubre de 2.000, mediante subasta organizada por la segunda de las demandadas, con devolución del importe del precio del vehículo -3.726,28 euros-, mas la tasa por intervención en la subasta -90,15 euros-, el importe de las reparaciones realizadas por el comprador -661,64 euros, así como 5,8 euros diarios por el número de días que el vehículo en cuestión permanezca en las instalaciones del demandante, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que previa absolución de LEILOCAR, S.L., estima parcialmente la demanda respecto a AUTOFER, S.L. y tras declarar resuelto el contrato litigioso condena a dicha demandada a abonar al actor 4.387,92 euros, mas intereses legales desde la interpelación judicial y procesales desde la fecha de la sentencia, todo ello sin hacer expresa condena en costas, se alzan, tanto la demandada AUTOFER, S.L., como el demandante DON Juan Luis, formulando sendos recursos.

AUTOFER, S.L., cuestiona, en su primer motivo de apelación, la desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteado por dicha parte, que auspiciaba la inclusión en el proceso de RECORD RENT A CAR, titular del vehículo litigioso ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón. Como segundo motivo de apelación, se aduce la existencia de error en la valoración de la prueba, en concreto en lo referente a la situación administrativa del vehículo vendido, poniendo de manifiesto que el hecho de que un vehículo se encuentre dado de baja por tránsito comunitario, no significa que el mismo no pueda circular, ni se pueda tramitar su alta en Tráfico, pudiendo solicitar la rehabilitación de la matrícula y puesta en circulación, cualquier persona o entidad que acredite la legal posesión del vehículo, entendiendo que no se dan los requisitos que establece el artículo 1.124 del Código Civil para que se proceda a la resolución del contrato, insistiendo en que el problema presentado era fácilmente subsanable, teniendo que hacerlo el propio demandante como poseedor legal del vehículo, quien si no lleva el mismo a pasar la Inspección Técnica, difícilmente se puede proceder a la rehabilitación, sin que pueda utilizarse esta situación pasiva del demandante para la reclamación de unos daños y perjuicios que no han sido debidamente acreditados. En el siguiente motivo de apelación, se vuelve a cuestionar la resolución del contrato que establece la sentencia, manteniendo que no se ha acreditado en autos la concurrencia de todos los requisitos exigidos para ello en el artículo 1.124 del Código Civil, en concreto que la demandada haya incumplido, de forma grave, las obligaciones que le incumbían, no pudiendo llevar a cabo otras que le estaban vedadas por no haber sido nunca titular ante la Jefatura Provincial de Tráfico del vehículo transmitido, no...

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