SAP Córdoba 209/2003, 30 de Julio de 2003
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2003:1163 |
Número de Recurso | 239/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 209/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a treinta de julio de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO VERBAL Nº 208/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DECÓRDOBA, entre el demandante D. Carlos Miguel , representado por el Procurador Sr Roldán de la Haba y defendido por el Letrado Sr Garcia- Ibarrola Diaz, y el demandado OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES S.L. representado por el Procurador Sra. González Santa Cruz y defendido por el Letrado Sr. Enrique Sos Nogués, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Nº 1 de Córdoba, cuyo fallo es como sigue:
"Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra la compañía mercantil "Opel España" S.L., representada por la Procuradora Sra. González Santacruz , debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas, condenando al demandante al pago de las costas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Si tenemos en cuenta la concreta pretensión que el actor reitera por medio del presente recurso de apelación (>), y si tenemos presente el tenor literal del núm. 2 del art. 10 de Ley de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos (>) el efecto, sin perjuicio de que el contenido normativo de dicha Ley nos sirva para precisar el concepto de producto defectuoso que el actor cita en su demanda, no debe ser otro que el de acudir a dicha legislación general para establecer, en base al principio de unidad de la culpa civil sustancialmente latente en la demanda, los presupuestos objetios y subjetivos de la responsabilidad que aquí se actúa por razón del lucro cesante que, en esencia, se afirma.
Planteada así la cuestión; siéndo indiscutida la compraventa del automóvil en cuestión, así como su destino al servicio público de auto-taxi, y habiéndo resultado acreditado -merced a la documental y testifical practicadas- que dicho vehículo, antes de transcurrir un año desde su compra (fines de junio de 2001), sufrió dos importantes averias (una, el 25 de febrero de 2002, consistente en perforación de un pistón con subsiguiente rotura del motor, y sustitución de un gran número de piezas...
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