SAP Cádiz 207/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2007:494
Número de Recurso573/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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S E N T E N C I A N º 207/2007

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Chiclana de la Frontera

Juicio Declarativo Ordinario n º 625/2.006

Rollo Apelación Civil n º 573/2.006

Año 2.006

En la ciudad de Cádiz, a día 17 de Abril de 2.007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante DOÑA Celestina, representada por el Procurador Doña María de la O Noriega Fernández y defendida por el Letrado Don José Manuel Pérez Morillas, y como parte apelada DOÑA María Dolores, representada por el Procurador Doña María del Carmen Marquina Romero y defendida por el Letrado Don Sergio Calap Buigues, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Chiclana de la Frontera, en el Juicio Declarativo Ordinario de eferencia al margen, se dictó sentencia de fecha 20 de Julio de 2.006 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debiendo desestimar íntegramente como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Celestina contra D. Alfredo y Dña. María Dolores debo absolver y absuelvo a estos últimos de todas las pretensiones efectuadas en su contra; todo ello con la expresa condena en costas de la actora."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Celestina se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 17 de Abril de 2.007, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los e Chiclana de la Frontera se alza la apelante DOÑA Celestina alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del recurso de apelacion que consta unido a las actuaciones en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por...

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