SAP Las Palmas 113/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:524
Número de Recurso455/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes.

En Las Palmas de G. C., a 3 de marzo de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de SIMRO, LTD, parte apelada, representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Mariano Cruz contra FREIREMAR, SA, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Cristina Piernavieja Izquierdo y dirigida por el Letrado D. Manuel Betancor Bosch, siendo ponente el Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 13 de enero de 2006, que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de SIMRO LTD frente a la entidad FREIREMAR, SA condena a ésta demandada a que abone a la actora la suma de 43.719,64 €, que devengará intereses desde la fecha de las facturas reclamadas, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y del que se dio traslado a la parte actora oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y habiéndose practicado la prueba propuesta en esta alzada quedaron los autos señalados para la celebración de la correspondiente vista oral celebrándose la misma con el resultado obrante en autos.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Afirma la recurrente FREIREMAR, SA que el día 20 de marzo de 2001 adquirió a la entidad mercantil demandante SIMRO LTD 5.694,2 Kg de salmón ahumado por importe de 47.918,04 €. Al día siguiente la apelante cargó la mercancía en un contenedor frigorífico junto con otras especies pesqueras y las exportó a la República Dominicana, para la entidad Pescaribe, SA por precio de 47.490,38 US $, con lo que habría obtenido un beneficio de 5.508,30 €. El buque que transportó la mercancía arribó a la República Dominicana el 20 de abril de 2001, y cuando se procedió a su descarga para su despacho pudo comprobarse por las autoridades sanitarias del país que el salmón no era apto para el consumo humano, y así obra en autos el acta de decomiso expedida por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social de la República Dominicana (documento nº 6 de la reconvención autenticada vía comisión rogatoria). En el acta de decomiso no se hace mención a los demás productos pesqueros que se transportaron en el mismo contenedor que el salmón. Asimismo, consta que la perito Dª Jeannette Peña Rivera, que levantó acta sobre el estado que presentaba el salmón instancia de Pescaribe, SA, (documento nº 8 de la reconvención) ratificó su contenido expresivo del mal estado que presentaba el salmón a su llegada a puerto en la República Dominicana consistente en un extraño color anaranjado, puntos negros y abundantes restos de sangre, y que las condiciones de almacenamiento de dicho producto en el contenedor eran acordes a los parámetros usuales para ese tipo de mercancía (-19º). Por su parte la entidad Pescaribe, SA, remitió un escrito a la apelante denunciando el mal estado del salmón si bien el resto de la mercancía transportada en el mismo contenedor llegó en perfecto estado lo que hace descartar a su juicio que se hubiera producido durante el transporte, de Vigo a República Dominicana, una pérdida de frío en el contenedor. El testigo D. Guillermo representante legal de Pescaribe, SA, ratificó su contenido y desmintió que esta sociedad mercantil sea una filial de Freiremar, SA. Todo ello a juicio de la recurrente acredita que el salmón fue enviado en el mal estado y que el mismo no se deterioró por falta de frío, sino por un defectuoso ahumado, tal y como expuso el perito que intervino en el acto del juicio.

De otro lado respecto de la llegada del salmón al puerto de Vigo y su inmediata exportación a la República Dominicana, la apelante recepcionó la mercancía el 26 de marzo de 2001 (documento nº 2 de la reconvención) y cargó dicha mercancía en el contenedor frigorífico al día siguiente 27 de marzo. La fecha de recepción quedó acreditada por dicho documento no impugnado de contrario y ratificado por D. Jose Francisco quien declaró que inspeccionó someramente la mercancía recibida solo para cerciorarse que se trataba de salmón y no cualquier otro producto, que no inspeccionó toda la partida y no es experto en sanidad, y no apreció que estuviesen en mal estado sin que ello impida reclamar por el deterioro apreciado posteriormente en el salmón y por cuanto tal y como manifestó el perito la aparición de puntos negros se produjo de forma gradual debido a un mal ahumado del producto. El plazo de caducidad por falta de protesta opera...

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