SAP Almería 189/2006, 21 de Noviembre de 2006
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2006:993 |
Número de Recurso | 144/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 189/06
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SONIA ZURITA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Almería, a 21 de noviembre de 2006.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 144/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 1184/04, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR VICIOS OCULTOS, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Domingo y Dª. Laura , y de otra, como DEMANDADA, Dª. Constanza y D. Jose Pedro , representada la primera por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Arroyo Ramos y dirigida por el Letrado D. David Tedó Biescas, y la segunda representada por la Procuradora Dª. María Dolores López Campra y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel López Fernández.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de septeimbre de 2005, estimando parcialmente la demanda, condenando a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 7.426,56€, más intereses legales desde la fecha de dicha resolución, y con imposición de costas a la parte demandada.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, y alternativamente, se reduzca la indemnización por las fisuras, y subsidiariamente, no se haga expresa imposición de costas, y todo ello por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 7 de noviembre de 2006.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
La acción que ejercita la parte actora en la presente litis es la denominada acción redhibitoria o "quanti minoris", contemplada en el art. 1484 del Código Civil , y regulada también en los arts. 1485 y 1490 del mismo Código ; solicitando la demandante, en definitiva, una rebaja en el precio de la compraventa (7.500.000 ptas.), equivalente al valor de la reparación de los vicios o defectos señalados y cuantificados en el informe pericial acompañado con el escrito de demanda, consistentes en humedades, fisuras y ausencia de premarcos en la carpintería exterior.
La parte demandada se ha opuesto a esta pretensión señalando, en esencia, que en el caso de autos no se cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigidos para el éxito de la acción prevista en el citado art. 1484 .
La sentencia de primera instancia, como ya se ha adelantado, estima parcialmente la demanda presentada -excluyendo, en el quantum indemnizatorio el relativo a los premarcos de carpintería-, no obstante lo cual impone las costas la parte demandada. Dicha sentencia es recurrida únicamente por la citada demandada, quien insiste en su tesis de inexistencia de vicios graves ocultos; alternativamente, solita se le condene sólo a la reparación de las humedades; y por último, de modo subsidiario, pretende sea modificado, al menos, el pronunciamiento sobre costas.
Para la resolución de la cuestión principal planteada...
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