SAP Almería 189/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2006:993
Número de Recurso144/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 189/06

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SONIA ZURITA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Almería, a 21 de noviembre de 2006.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 144/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 1184/04, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR VICIOS OCULTOS, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Domingo y Dª. Laura , y de otra, como DEMANDADA, Dª. Constanza y D. Jose Pedro , representada la primera por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Arroyo Ramos y dirigida por el Letrado D. David Tedó Biescas, y la segunda representada por la Procuradora Dª. María Dolores López Campra y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel López Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de septeimbre de 2005, estimando parcialmente la demanda, condenando a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 7.426,56€, más intereses legales desde la fecha de dicha resolución, y con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, y alternativamente, se reduzca la indemnización por las fisuras, y subsidiariamente, no se haga expresa imposición de costas, y todo ello por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 7 de noviembre de 2006.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que ejercita la parte actora en la presente litis es la denominada acción redhibitoria o "quanti minoris", contemplada en el art. 1484 del Código Civil , y regulada también en los arts. 1485 y 1490 del mismo Código ; solicitando la demandante, en definitiva, una rebaja en el precio de la compraventa (7.500.000 ptas.), equivalente al valor de la reparación de los vicios o defectos señalados y cuantificados en el informe pericial acompañado con el escrito de demanda, consistentes en humedades, fisuras y ausencia de premarcos en la carpintería exterior.

La parte demandada se ha opuesto a esta pretensión señalando, en esencia, que en el caso de autos no se cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigidos para el éxito de la acción prevista en el citado art. 1484 .

La sentencia de primera instancia, como ya se ha adelantado, estima parcialmente la demanda presentada -excluyendo, en el quantum indemnizatorio el relativo a los premarcos de carpintería-, no obstante lo cual impone las costas la parte demandada. Dicha sentencia es recurrida únicamente por la citada demandada, quien insiste en su tesis de inexistencia de vicios graves ocultos; alternativamente, solita se le condene sólo a la reparación de las humedades; y por último, de modo subsidiario, pretende sea modificado, al menos, el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión principal planteada...

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