SAP Murcia 209/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2004:1800
Número de Recurso224/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 209

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 225/03 (Rollo nº 224/04), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena , siendo partes, como demandante, Dª. Laura , representada por el Procurador

D.Gregorio Farinós Martí y defendida por el Letrado D.Fernando González-Sancho Rodríguez, y, como demandada, "INVERSIONES INMOBILIARIAS CONCORDIA, S.L.", representada por la Procuradora Dª.Susana Alonso Cabezos y defendida por el Letrado D.Antonio Rafael Fernández García, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 225/03, se dictó Sentencia con fecha 9 de febrero de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D GREGORIO FARINÓS MARTÍ en nombre y representación de Dª Laura contra LA ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES INMOBILIARIAS CONCORDIA S.L. representada por la Procuradora Dª SUSANA ALONSO CABEZOS, debo:

  1. - Declarar que la actora acepta la vivienda con las modificaciones realizadas de forma unilateral por la demandada, debiendo indemnizar ésta última a la Sra. Laura en concepto de daños y perjuicios por el retraso en la entrega de la vivienda en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

  2. - Declarar la nulidad de las Estipulaciones Cuarta y Quinta del contrato de compraventa.

  3. - Absolver a la parte demandada del resto de peticiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 224/04, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de julio de 2.004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a la parte demandada en los términos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza la parte actora con dos motivos de impugnación; uno en el que la apelante discrepa de la indemnización concedida por los daños y perjuicios derivados del retraso en la entrega de la vivienda, y el otro referente al pronunciamiento que se solicitaba en relación con la cancelación de la hipoteca constituida sobre la vivienda. Y comenzando por el primero de los motivos citados, en el que la apelante solicita que se estime su petición de ser indemnizada, por el retraso en la entrega, en el precio medio de mercado de alquiler de la vivienda o de una similar o, subsidiariamente, en la cantidad de 6.000 euros anuales, todo ello desde el mes de abril de 2.000 hasta la fecha en que la vivienda sea entregada, debe señalarse que dicho motivo de recurso no puede prosperar, pues las Sentencias del Tribunal Supremo que la apelante invoca, en apoyo de su pretensión, van referidas a supuestos muy concretos y no entiende la Sala que en ellas se esté realizando una declaración general sobre la procedencia de indemnizar, en todo caso, ante la presencia de un retraso en la entrega de vivienda, con el valor que hubiera tenido ésta en el mercado de alquiler durante el periodo de tiempo al que se extienda la demora en la entrega. Así, en lo que se refiere a la Sentencia de 20 de diciembre de 1.979 (RJ 1979\4446 ) parece partirse de la notoriedad de la lesión patrimonial sufrida por los compradores en ese concreto supuesto litigioso y, en cualquier caso, tampoco se desprende de ella que, de forma necesaria, la indemnización de daños y perjuicios tenga que consistir siempre en el abono de ficticias y estimadas rentas por posible arrendamiento; y lo mismo cabe decir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 1.997 (RJ 1997\5808 ), pues en ella se parte de que los actores probaron de...

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