SAP Sevilla 233/2004, 30 de Abril de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1744 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 644/04J
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 3
ASUNTO: VERBAL
FALLO
CONFIRMATORIA
SENTENCIA NÚM. 233
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
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En Sevilla, a treinta de Abril de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal nº 377/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, promovidos por Concepción y Juan Francisco contra Grupo de Inversiones Noga S.A.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia en los mismos dictada en 29 de Septiembre de 2.003.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Paneque Caballero en representación doña Concepción y don Juan Francisco contra Grupo de Inversiones Noga S.A. condenando a dicha demandada a que pague la suma de 1502,53 euros a cada uno de ellos, con el interés legal desde el emplazamiento y costas procesales causadas.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 8 de Marzo de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de Abril de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Ha venido constituida la litis por la pretensión de dos propietarios de viviendas de ser indemnizados por los perjuicios causados a los mismos a consecuencia de un incumplimiento parcial del contrato de compraventa de vivienda por parte de la vendedora, consistente en la falta de suministro del servicio de telefonía; sucede que por idéntica causa, que fue común a toda la promoción, ya se sucedieron diversos pleitos, en todos los cuales recayó sentencia por...
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