SAP Sevilla 233/2004, 30 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1744
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 644/04J

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 3

ASUNTO: VERBAL

FALLO

CONFIRMATORIA

SENTENCIA NÚM. 233

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

________________________________________

En Sevilla, a treinta de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal nº 377/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, promovidos por Concepción y Juan Francisco contra Grupo de Inversiones Noga S.A.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia en los mismos dictada en 29 de Septiembre de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Paneque Caballero en representación doña Concepción y don Juan Francisco contra Grupo de Inversiones Noga S.A. condenando a dicha demandada a que pague la suma de 1502,53 euros a cada uno de ellos, con el interés legal desde el emplazamiento y costas procesales causadas.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 8 de Marzo de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de Abril de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha venido constituida la litis por la pretensión de dos propietarios de viviendas de ser indemnizados por los perjuicios causados a los mismos a consecuencia de un incumplimiento parcial del contrato de compraventa de vivienda por parte de la vendedora, consistente en la falta de suministro del servicio de telefonía; sucede que por idéntica causa, que fue común a toda la promoción, ya se sucedieron diversos pleitos, en todos los cuales recayó sentencia por...

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