SAP Murcia 163/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2006:681
Número de Recurso544/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00163/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 712 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 788 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DA. María, representado por el Procurador Sr. Portillo Rubi, y de otra, como apelado Dª. Susana, representado por el Procurador Sr. Garnica Montoro, sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Susana contra Dña. María.

  1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000NUM001NUM002 de Madrid ligaba a las partes y consecuentemente haber lugar al desahucio de la demandada, apercibiéndola de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo legal.

  2. Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por María se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y,

PRIMERO

El presente recurso trae causa una acción resolutoria de contrato de arrendamiento por necesidad, con base en la causa nº 11 del artículo 114, en relación con los artículos 62. 1º y ss., todos ellos de la L.A.U. de 1.964 , pretensión que ha sido acogida por la Juzgadora de Instancia, quien acuerda la resolución solicitada, sentencia que es apelada por la demandada arrendataria, DOÑA María, que inicia su recurso invocando, como cuestión previa, la nulidad del juicio, por infracción del artículo 432.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse iniciado el acto del juicio sin la presencia de la Procuradora de la demandante Doña María Angustias Garnica Montoro (quien se incorporó al procedimiento durante su desarrollo), debiendo retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, para que se celebre éste conforme a las normas procesales. Como primer motivo de apelación se invoca error en la apreciación de la prueba, al no estimarse la falta de legitimación activa de DOÑA Susana, a quien niega la condición de propietaria de la vivienda, al no haberse llevado a cabo la declaración de herederos de su esposo Don Pedro Enrique, no haberse aceptado ni adjudicado su herencia y no haber accionado en nombre de dicha comunidad. Como segundo motivo de apelación se aduce error en la valoración de la prueba por no haberse tenido en cuenta que la actora tenía a su libre disposición, en la fecha del requerimiento denegatorio -20 de Abril de 2.001-, varias viviendas libres y vacías en el mismo edificio, en concreto: 1.- Vivienda bajo izquierda, de 74 metros cuadrados; 2.- Vivienda primero derecha, sobre la que no se dice en el requerimiento que esté ocupada; 3.- Vivienda ático izquierda, que igualmente se encontraba vacía; 4.- Vivienda ático derecha. Como tercer motivo de apelación se aduce infracción, por no aplicación del artículo 63.3 de la L.A.U. de 1.964 , al disponer la actora y su hijo Pedro Enrique, de varias viviendas libres y vacías en el edificio nº NUM000 de la CALLE000, de esta capital, en concreto, las citadas en anterior apartado. Como cuarto motivo se invoca error en la apreciación de la prueba, sobre las circunstancias de prelación, ya que a la fecha del requerimiento denegatorio de la prórroga, el piso segundo derecha del edificio nº NUM000 de la CALLE000, se encontraba alquilado u ocupado en precario por Don Pablo, desde 1.978, siendo el de la recurrente de 3 de Enero de 1.966, esto es más antiguo. En quinto lugar, se aduce infracción por no aplicación de los artículos 64.1 y 65.1 de la L.A.U. de 1.964 , al no haberse recogido en el requerimiento denegatorio de la prórroga. Como consecuencia de todo lo expuesto, solicita la recurrente se dicte sentencia por la que se declare nulo el juicio celebrado, al haber dejado intervenir a la parte actora, pese a no estar presente su Procuradora, ordenando la repetición de dicho juicio; e igualmente se estime el recurso, revocando la sentencia apelada, desestimando la demanda, absolviendo a la recurrente, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Para la resolución de la primera de las cuestiones objeto de debate, esto es la nulidad de actuaciones que se propugna, forzoso es examinar la grabación del acto del juicio, en la que se aprecia que, a su inicio, estaba presente en la sala DOÑA Susana, no compareciendo la Procuradora Sra. Garnica Montoro que ostentaba y ostenta la representación de dicha parte demandante, debido a problemas en su desplazamiento a la sede del Juzgado. Ante esta situación el Letrado de la demandada, solicitó que se tuviera por incomparecida a la demandante y se desestimara la demanda, archivándose las actuaciones con imposición de costas a dicha parte, solicitud que fue denegada por la Juzgadora de instancia que, aplicando el párrafo segundo del artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acordó la celebración del juicio, formulando recurso de reposición la parte demandada, invocando el precepto citado e insistiendo en su pretensión de tener por no comparecida a la parte, decretando el archivo de las actuaciones, con imposición de costas a la contraparte, recurso que es también desestimado, acordándose la celebración del juicio, llevándose a cabo el mismo, con plena intervención de la demandante en la práctica de la prueba, sin que se formulara protesta por la parte demandada, haciendo acto de presencia en el juicio la Procuradora Sra. Garnica Montoro, al cumplirse el minuto 22,52 de la grabación, cuando había comenzado su declaración el testigo Don Carlos Daniel, sin que se hiciera referencia alguna en el acta a esta comparecencia, continuando la celebración el juicio hasta su finalización.

Descrito lo acaecido, es patente que no puede acordarse la nulidad pretendida y ello porque conforme a lo dispuesto en el citado párrafo segundo del artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la incomparecencia de una de las partes, no produce las consecuencias que pretendía la parte demandada, debiéndose celebrar el juicio. Es cierto que relacionando este segundo párrafo con el primero, la conclusión a la que ha de llegarse es que en este juicio, la parte cuyo Procurador no ha comparecido no puede tener intervención, por lo que, hasta el minuto 22,52, en que se personó la Procuradora, no tenía que haberse practicado la prueba propuesta por la parte demandante, quien tampoco debería de haber intervenido en el interrogatorio de DOÑA Susana, mas esta intervención, no fue puesta en cuestión por la parte demandada -nótese que lo que pretendía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR