SAP Murcia 258/2002, 8 de Julio de 2002
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2002:1812 |
Número de Recurso | 167/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
D. Fernando J. Fernández Espinar LópezD. Matías M. Soria Fernández MayoralasDª. Dª. Julia Fresneda Andrés
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA
CARTAGENA
ROLLO DE APELACION N° 167/02
JUICIO COGNICION N. 306/00
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 SAN JAVIER.
SENTENCIA 258
Iltmos. Sres,
D. Fernando J. Fernández Espinar López
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Dª Julia Fresneda Andrés
En la ciudad de Cartagena, a ocho de Julio de dos mil dos.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición n. 306/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jesus Miguel , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Joaquina Natalia Fernández Sánchez y dirigidos por el Letrado D. Gustavo Adolfo Gómez Devesa y como apelada D. Roberto y Frida , representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martinez con la dirección del Letrado D. Natividad Martinez Escribano Gómez.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 306/00, se dictó sentencia con fecha 15-10-01, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que se desestima totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra D. Roberto y Dª Frida representada por el Procurador Sr. Aledo Martinez.
En materia de costas, al haber sido estimados todos los pedimentos del actor proceda condenar a este al pago de las costas procesales".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y Fallo que tuvo lugar el día 25-06-02.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO...
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