SAP Granada 709/2004, 10 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2004:2496 |
Número de Recurso | 396/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 709/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO -Nº 396/04 AUTOS Nº 200/99
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE ALMUÑECAR
ASUNTO: MENOR CUANTÍA
PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.-SENTENCIA N U M.- 709
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a diez de Diciembre de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 396/04- los autos de Menor Cuantía número 200/99 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar , seguidos en virtud de demanda de, contra DIRECCION000 , contra D. Millán y Dª Daniela .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 1 de Noviembre de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Aurora Cabrera Carrascosa en nombre de DIRECCION000 contra D. Millán y su esposa, Dª Daniela absolviendo a los demandados, D. Millán y su esposa Dª Daniela , de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo, el pago de las costas procesales causadas, a la parte actora.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.-No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Los fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero de la sentencia de instancia se dedican a defender el carácter privativo de la terraza, correspondiente al apartamento duplex numero
10.2.3, que en ningún momento ha sido discutido por la Comunidad actora, por lo que también carece de fundamento la defensa que, al respecto, se hace en la contestación a la demanda sobre el carácter privativo de aquella terraza que, según el titulo constitutivo, tiene una superficie de 44´67 metros cuadrados, pues lo que se decía en la demanda es que "los demandados han efectuado por su cuenta y riesgo determinadas obras en el inmueble, consistente en el techado de la terraza existente originalmente en la construcción, sobre el cual se ha construido otra terraza nueva, utilizando piedra como material para la construcción del lateral de la misma". Y la representación de los demandados, al contestar a la demanda, reconoce la existencia de la obra, si bien la minimiza, al expresar que se trata de "un...
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