SAP Granada 709/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2004:2496
Número de Recurso396/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución709/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -Nº 396/04 AUTOS Nº 200/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE ALMUÑECAR

ASUNTO: MENOR CUANTÍA

PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.-SENTENCIA N U M.- 709

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a diez de Diciembre de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 396/04- los autos de Menor Cuantía número 200/99 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar , seguidos en virtud de demanda de, contra DIRECCION000 , contra D. Millán y Dª Daniela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 1 de Noviembre de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Aurora Cabrera Carrascosa en nombre de DIRECCION000 contra D. Millán y su esposa, Dª Daniela absolviendo a los demandados, D. Millán y su esposa Dª Daniela , de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo, el pago de las costas procesales causadas, a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.-No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero de la sentencia de instancia se dedican a defender el carácter privativo de la terraza, correspondiente al apartamento duplex numero

10.2.3, que en ningún momento ha sido discutido por la Comunidad actora, por lo que también carece de fundamento la defensa que, al respecto, se hace en la contestación a la demanda sobre el carácter privativo de aquella terraza que, según el titulo constitutivo, tiene una superficie de 44´67 metros cuadrados, pues lo que se decía en la demanda es que "los demandados han efectuado por su cuenta y riesgo determinadas obras en el inmueble, consistente en el techado de la terraza existente originalmente en la construcción, sobre el cual se ha construido otra terraza nueva, utilizando piedra como material para la construcción del lateral de la misma". Y la representación de los demandados, al contestar a la demanda, reconoce la existencia de la obra, si bien la minimiza, al expresar que se trata de "un...

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