SAP Granada 200/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2008:498
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 200

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a treinta de Abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 41/08- los autos de Juicio Verbal nº 667/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Granada, seguidos en virtud de demanda de LA ESTRELLA SEGUROS S.A. contra SEVILLANA ENDESA, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 15 de Enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Que estimando la acción promovida por el Procurador Sra. García Anguiano en nombre y representación de La Estrella Seguros, S.A. contra la Compañía Eléctrica Sevillana-Endesa, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de mil ochocientos ochenta y un euros (1.881,00 euros).

  1. Dicha suma devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

  2. Se condena a la demandada al pago de las costas ocasionadas al actor ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Es doctrina reiterada del T.C. que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como una exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el art 24.1 de la Constitución reconoce y garantiza., teniendo reconocido como no vulneradora de esa garantía constitucional los supuestos en que el Tribunal se limita a asumir en su integridad la sentencia del Juzgado "a quo", sin añadir nuevos fundamentos, efectuando así lo que se ha venido en llamar la motivación por remisión, sobre cuya validez se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en multitud de resoluciones, entre otras las ss 174/87, 146/90, 27/92, 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y...

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