SAP Santa Cruz de Tenerife 161/2007, 22 de Mayo de 2007

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2007:1271
Número de Recurso97/2007
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 161.

Rollo n.º 97/2007.

Autos n.º 98 /06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Alicia González Navarro.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de mayo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de La Orotava, en los autos n.º 98/06, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Mariana, que actúa por sí y en beneficio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigido por el Letrado Don Carmelo Mesa Luis, contra DON Diego y DOÑA Encarna, que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel y dirigidos por el Letrado Don Ignacio Acha García; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña María Rosa Martínez López dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de Dª. Mariana contra D. Diego y Dª Encarna, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, DON Diego Y DOÑA Encarna, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de siete de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la actora, miembros junto con los demandados de las Comunidades de Bienes DIRECCION000 y Herederos de Lorenza, pretendía que se declarara de obligado cumplimiento los acuerdo adoptados en la Junta de las mismas celebradas el 20 de julio de 2005, entre ellos el del nombramiento de un nuevo administrador de tales Comunidades.

Dicha resolución hace un completo y detallado análisis del planteamiento del proceso, así como de la excepción de litispendencia opuesta por los demandados (que desestima), y alude al carácter supletorio de las normas del Código Civil -CC- que regulan la Comunidad de Bienes, que ceden frente a las reglas y...

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