SAP Huesca 269/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2004:493
Número de Recurso56/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Dª. SANTIAGO SERENA PUIGD. GONZALO GUTIERREZ CELMAD. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00269/2004

Apelación Civil Nº 56/2004 S301204.6J

Sentencia Apelación Civil Número 269

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a treinta de diciembre del año dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 143/03 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Huesca, que fueron promovidos por Rodolfo , quien actuó como demandante dirigido por la Letrada doña Montserrat Benzal Medina y representado por la Procuradora doña Esther Del Amo Lacambra, contra la Asociación Cultural San Pedro , quien intervino como demandada defendida por el Letrado don Manuel Sáez-Benito Ferrer y representada por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 56 del año 2004 e interpuesto por el demandante Rodolfo . Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha siete de octubre de dos mil tres la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Amo Lacambra en nombre y representación de D. Rodolfo , asistido por la Letrado Sra. Benzal Medina, formulada contra Asociación Cultural San Pedro , representada por el Procurador Sr. Bonilla Sauras y asistida por el Letrado Sr. Sáez-Benito Ferrer, debiendo declarar y declarando que el actor es copropietario en pro indiviso, sin determinación de su cuota de participación, de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 , inscritas al Tomo NUM002 , Libro NUM003 de Bandaliés, Folio NUM004 y siguientes del Registro de la Propiedad nº 1 de Huesca, debiendo absolver y absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones contenidas en la demanda, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales, con obligación de cada parte de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Rodolfo dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada Asociación Cultural San Pedro para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición por el que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 56/2003. Personadas las partes ante esta Audiencia, y habiéndose solicitado vista por la parte actora, la Sala señaló día y hora para la vista, a la que acudieron los representantes de las partes e informaron en defensa de sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedó el recurso pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el acogimiento de las peticiones de la súplica de su demanda que fueron rechazadas por el Juzgado "a quo", el cual tan sólo estimó una -concretamente la que aparece como extremo a)- de las cinco peticiones formuladas, sin que dicho pronunciamiento llegara a ser objeto de impugnación por la demandada. La Sentencia apelada, en efecto, declara que el actor es copropietario en pro indiviso de las fincas que integran el monte litigioso, añadiendo, eso sí, que lo es aquél sin determinación de su cuota de participación, pronunciamiento adecuado, por otra parte, a la súplica de la demanda, pues el actor se había limitado a solicitar que se le declarase propietario pro indiviso del monte sin mencionar para nada el tema de las cuotas, ya que, si bien dicha parte ha sostenido siempre que su participación en el monte es de veintiocho acciones, él mismo admite que desconoce cuántas acciones y cuántos partícipes existen en total, circunstancias que están describiendo una comunidad "pro indiviso" que de algún modo se aproxima a la comunidad germánica o en mano común, lo que, en cualquier caso, significamos partiendo siempre de la firmeza del pronunciamiento llevado a cabo en la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se ha solicitado por el ahora recurrente que se prohiba a la demandada efectuar actos de gestión del monte, que es la petición b) de la súplica de la demanda. Sostiene el actor que, si es copropietario del monte, no hay motivo para privarle de sus facultades de administración y disfrute de dicho bien, pues en ningún momento, añade dicha parte, se llevó a cabo una cesión, ni a título oneroso ni gratuito, de la gestión y el aprovechamiento del monte a favor de la demandada, respecto de la cual no puede considerarse ni que sea usufructuaria ni que haya adquirido por usucapión.

Consideramos, sin embargo, que acierta el Fundamento Tercero de la Sentencia apelada cuando señala que la gestión y el aprovechamiento de las fincas que constituyen el monte se ha venido llevando a cabo por los propios vecinos de Bandaliés a través de diversas instituciones representativas de aquéllos. En oposición a lo alegado en el recurso, no apreciamos, una vez examinada la prueba practicada, error en la valoración del Organo de primer grado, ni en cuanto a la documental ni en cuanto a la testifical. Comenzando por esta última, todos los testigos vinieron a manifestar que el monte había sido administrado siempre, incluso desde tiempo inmemorial, por los vecinos del pueblo, y no parece supérfluo señalar que en este extremo coincidían tanto los testigos tachados por la parte actora como los que no lo fueron, habiendo de significar respecto de los primeros que, bien que algunos dijeron haber tenido...

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