SAP Asturias 148/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:1071
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00148/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintitres de Abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 137/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado, Rollo de Apelación nº 35/07, entre partes, como apelante y demandante FABASTUR SOCIEDAD COOPERATIVA y, como apelado y demandado DOÑA Dolores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Fabastur Sociedad Cooperativa contra doña Dolores y, en su consecuencia, declaro la extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Pravia al tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca nº NUM003, no acogiéndose el resto de las pretensiones formuladas y sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Fabastur Sociedad Cooperativa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil Fabastur, en cuanto que propietaria junto con Doña Dolores en un 50% de un bien inmueble, promovió juicio interesando la división de la comunidad existente sobre él, su declaración de bien indivisible y su venta en pública subasta.

La demandada, Doña Dolores, se abstuvo de intervenir en el proceso, siendo declarada rebelde y el Tribunal de la instancia falló reconociendo el derecho del accionante a la división de la cosa pero rechazando su condición de indivisible y, por su consecuencia, su venta en pública subasta. Y esto en razón de que no tuvo por acreditado el carácter indivisible del bien, tildando de anemia probatoria la inactividad del accionante sobre este extremo.

El demandante recurre y sostiene, invocando la doctrina jurisprudencial, el carácter indivisible del bien, interesando la revocación de la sentencia recurrida y se decrete la venta en pública subasta.

SEGUNDO

Firme por consentida la declaración de división y consiguiente estimación de la acción ejercida en tal sentido, es el modo de dividir (art. 401 párrafo 2 y 404 del CC ) lo que está en cuestión, siendo tres aquéllos en que ésta puede llevarse a...

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