SAP Asturias 148/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2007:1071 |
Número de Recurso | 35/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00148/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintitres de Abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 137/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado, Rollo de Apelación nº 35/07, entre partes, como apelante y demandante FABASTUR SOCIEDAD COOPERATIVA y, como apelado y demandado DOÑA Dolores.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Fabastur Sociedad Cooperativa contra doña Dolores y, en su consecuencia, declaro la extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Pravia al tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca nº NUM003, no acogiéndose el resto de las pretensiones formuladas y sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Fabastur Sociedad Cooperativa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
La mercantil Fabastur, en cuanto que propietaria junto con Doña Dolores en un 50% de un bien inmueble, promovió juicio interesando la división de la comunidad existente sobre él, su declaración de bien indivisible y su venta en pública subasta.
La demandada, Doña Dolores, se abstuvo de intervenir en el proceso, siendo declarada rebelde y el Tribunal de la instancia falló reconociendo el derecho del accionante a la división de la cosa pero rechazando su condición de indivisible y, por su consecuencia, su venta en pública subasta. Y esto en razón de que no tuvo por acreditado el carácter indivisible del bien, tildando de anemia probatoria la inactividad del accionante sobre este extremo.
El demandante recurre y sostiene, invocando la doctrina jurisprudencial, el carácter indivisible del bien, interesando la revocación de la sentencia recurrida y se decrete la venta en pública subasta.
Firme por consentida la declaración de división y consiguiente estimación de la acción ejercida en tal sentido, es el modo de dividir (art. 401 párrafo 2 y 404 del CC ) lo que está en cuestión, siendo tres aquéllos en que ésta puede llevarse a...
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