SAP Badajoz 105/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2003:229
Número de Recurso605/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 105/2003.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO. Ponente

MAGISTRADOS.............................. /

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

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Recurso Civil núm. 605/2002

Autos ORDINARIO núm. 331/2001

Juzgado lª Instancia de DON BENITO 2 .

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En MERIDA, a DIECIOCHO de FEBRERO de DOS MIL TRES.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 331/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de DON BENITO 2, sobre JUICIO ORDINARIO, en los que aparece como apelante Clemente , Ismael Y DON Serafin asistido del Letrado SR. OLEA GODOY y representado por el Procurador SR ALMEIDA SANCHEZ (en primera instancia), y como parte apelada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A, defendido por el Letrado D. DE PABLOS O´ MULLONY y representado por el Procurador SRA CIDONCHA OLIVARES ( en primera instancia)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 2-7-2002 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de DON BENITO 2 .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " PRIMERO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D., José María Almeida Sánchez ,en representación de D. Clemente,, D. Ismael y D. Serafin , integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION001 C.B., contra Banco Español de Crédito S.A. debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con imposición a la parte actora de las costas causadas a virtud de aquélla, SEGUNDO: Que estimando la demanda Reconvencional promovida por la Procuradora , Dª. Maria Teresa Cidoncha Olivares en nombre y representación de Banco Español de Crédito S.A. contra D. Clemente , D. Ismael y D. Serafin , integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION001 C.b., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 20 de abril de 1.995 celebrado entre Vegas de Medellín S.L y DIRECCION001 Comunidad de Bienes, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los referidos demandado reconvencionales a estar y pasar por dicha declaración y a cesar en la posesión de la parcela número NUM000 del Polígono Industrial DIRECCION000 de Medellín, restituyendo la misma al estado anterior a la celebración de dicho contrato ,demoliendo en consecuencia la nave industrial construida y ejecutándose tal demolición a costa de los reconvenidos, y para el caso de que se negaren por un tercero a su costa; y todo ello con imposición a los demandados reconvencionales de las costas causadas a virtud de aquélla Librese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones e incorpórese el original en el Libro de Sentencias.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte Clemente , Ismael Y Serafin que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la Comunidad de Bienes DIRECCION001 C.B., fundando el mismo en "error en la valoración de las pruebas practicadas en el sentido de error en la aplicación de los artículos 609, 1299, 1450 y 1462 CC" e interesa la revocación de la Sentencia de Instancia. El Tribunal de primer grado, tras analizar minuciosamente la prueba obrante en autos , y a través del método deductivo de las inferencias, partiendo de hechos básicos probados llega a una determinada conclusión: el contrato de compraventa de fecha 20 de Abril de 1995 mediante el cual el representante legal de la entidad Vegas de Medellín...

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